REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO Nº02
Carúpano, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001928
ASUNTO: RP11-P-2013-001928
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibido escrito interpuesto por la Abg. Del Valle Narváez Francis, en su carácter de Defensora privada del acusado JOSE RAFAEL NARVAEZ BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.564.572, en la cual solicita al tribunal, por razones de salud autorice la cita medica por cirugía plástica el día 23 de abril de 2014, hasta la unidad de Cirugía Plástica y Maxilofacial del Hospital Razzeti de Barcelona, para la revisión de Arco de Erich, por tal razón requiere el ingreso del acusado al centro asistencial antes mencionado y así poder determinar la intervención quirúrgica para la extracción de los arcos de Erich y la colocación de nueva prótesis, solicitud que realiza a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrada en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo a tenor de lo consagrado en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna en lo que se refiere a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, acuerda pronunciarse la de siguiente manera: de la revisión del presente asunto, se observa que el Comisario (IAPES) LCDO Jairo Deonice, Director del Centro de Coordinación Policía Gral en Jefe José Francisco Bermúdez, remitió oficio Nº 378-13, de fecha 04-06-2013, inserto al folio 84 de la primera pieza procesal, en la cual informa que el acusado JOSE RAFAEL NARVAEZ BAEZ, fue trasladado al Hospital General de Carúpano, con custodia policial el día 03-06-2013, debido a que recibió una golpiza por parte de los demás internos del Calabozo donde se encontraba recluido, siendo atendido por la Dra. Rosangela González, quien lo refirió al Hospital Antonio Patricio de Alcalá de Cumana, ya que ameritada ser evaluado por un medico neurocirujano y cirujano maxolo facial. De igual manera se observa al folio 167 de la primera pieza procesal, informe medico suscrito por el Dr. Omar Quintero, residente del servicio de Cirugía Plástica del Hospital Universitario Dr. Luís Razzeti, Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual le otorga un diagnostico de traumatismo Facial complicado con fractura ángulo mandibular derecho y parasinfisiaria derecha, el cual fue llevado a quirófano ambulatorio el dia 19-06-2013 para cierre intermaxilar con Arcos de Erich, en consecuencia considera quien como Juez suscribe, en aras de garantizar el derecho a la vida los privados de libertad, el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, tal como lo consagra los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ORDENA al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de que traslade con todas las medidas de seguridad al acusado JOSE RAFAEL NARVAEZ BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.564.572, para el día 23 de abril de 2014, tomando en consideración el termino de la distancia, hasta la unidad de Cirugía Plástica y Maxilofacial del Hospital Razzeti de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que practiquen la revisión de Arco de Erich, colocados por presentar traumatismo Facial complicado con fractura ángulo mandibular derecho y parasinfisiaria derecha, y una vez realizada la revisión respectiva se ordena su ingreso a su sitio de reclusión, en consecuencia líbrese boleta de traslado y notifíquese a la Defensa.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Crismar Acosta
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