REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000058
ASUNTO: RK11-P-2003-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En ocasión de haber sido convocada por la Juez Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Juez Titular de este despacho, el suscrito Abg. Douglas Rivero, se Aboca al conocimiento del presente asunto, en consecuencia se da por recibido escrito interpuesto por la Abg. Mileine Guacuto Rios, en su carácter de Defensora Publica del acusado EDUARDO JOSE SUAREZ VARGAS, en la cual solicita acuerde el Cese del Régimen de Presentación impuesto a su representado, toda vez que ha cumplido cabalmente con las presentaciones desde el 25-02-2005, hasta la presente fecha, cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a pesar de ser una persona de bajos recursos y con residencia fuera de la jurisdicción del tribunal.

En tal sentido este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 16-02-2005, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN, para el acusado JESUS EDUARDO SUAREZ VARGAS; venezolano, C.I V- 15.415.689,soltero, de oficio obrero, residenciado en el caserío Sabaneta, El Pilar, Estado Sucre, previo cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por éste Tribunal, de conformidad con los artículos 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación de cada Ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano.
Ahora bien el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su parte in fine: “…En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares…y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”(Omisis). Trascrito lo anterior, y aún cuando el defensor publico solicita el cese de las presentaciones en vista del tiempo que tiene presentándose su Defendido, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, constata de manera inmediata por ante el sistema Juris 2000, si efectivamente el acusado se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas, se analiza de seguida a los efectos de considerar el cese o una ampliación de la medida de presentación Periódica, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso, y así tenemos:
Que el acusado JESUS EDUARDO SUAREZ VARGAS, se le sigue asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y ROBO AGRAVADO, Es necesario recalcar que durante el proceso la situación del acusado de autos se encuentra respaldada por el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada hace mas de NUEVE (09) AÑOS, durante el cual ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, circunstancia ésta que limita al acusado de autos a cumplir con la medida impuesta, al encontrarse sometido a una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad. Asimismo, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible. Por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera DECLARAR SIN LUGAR el Cese de las presentaciones solicitada por la defensa del acusado de autos, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia, en atención al principio de proporcionalidad, AMPLIA el régimen de presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada sesenta (60) días, siendo lo mas ajustado a derecho a consideración de este Juzgador, para asegurar las finalidades del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del acusado JESUS EDUARDO SUAREZ VARGAS; venezolano, C.I V- 15.415.689,soltero, de oficio obrero, residenciado en el caserío Sabaneta, El Pilar, Estado Sucre, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia, en atención al principio de proporcionalidad, AMPLIA el régimen de presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada sesenta (60) días, siendo lo mas ajustado a derecho a consideración de este Juzgador, para asegurar las finalidades del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese en el sistema Juris 2000, el nuevo régimen de presentación. Notifíquese a las partes de conformidad con lo estableido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Segundo de Juicio
Abg. Douglas Rivero
Secretario Judicial

Abg. Crismar Acosta