REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002395
ASUNTO: RP11-P-2011-002395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto escrito suscrito por la Abg. Amagil Colon, actuando en este acto con el carácter que le acredita en el presente asunto RP11-P-2011-002395, seguido al ciudadano: CARLOS ALBERTO VALDEZ, como defensora publica, quien consigna constante de cuatro (04) folios útiles, de copia simple de visita al sitio de reclusión, así como del informe medico, que hacen constar el estado de salud de su representado de autos, el cual se encuentra recluido en la Máxima de Barquisimeto “David Vitoria”, por lo que solicita se acuerde el traslado de su representado desde la instalaciones del Internado Judicial de Barquisimeto con la brevedad del caso, oficiándose a las autoridades competentes a objeto de que realice el respectivo traslado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano, a fin que continué el debido Proceso. Asimismo solicita se oficie al Director del Internado Judicial de Barquisimeto a fin de que trasladen a su representado al Departamento de Medicatura Forense, a fin de que determine el estado de salud del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio considera a los fines de decidir lo siguiente: Que en fecha: 8 de abril de 2014, se emitió auto por este Juzgado Primero de Juicio, donde se acuerdo librar oficio al director del Internado Judicial de Barinas a los fines de que realice el traslado del ciudadano Carlos Alberto Valdez, para la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Boleta de Traslado. Líbrese Boleta de Ingreso del ciudadano Carlos Alberto Valdez al comandante de policía de esta ciudad, ello por cuanto el acusado no ha sido trasladado para la celebración del presente juicio. Así mismo se observa que en el presente asunto este tribunal de juicio, en fecha: 06-03-2013, levanto acta de diferimiento de la audiencia de juicio oral y publico, ello motivado a que no se realizo el traslado del acusado, ya que en reiteradas oportunidades se ha diferido por no haberse materialización de dicho traslado del acusado, por lo que este juzgador acordó oficiar al Director del Rodeo e incluso al director general de seguridad y traslado del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, a los fines de informar que en el presente asunto se ha diferido en reiteradas oportunidades por no efectuarse el traslado del acusado: Carlos Valdez del Internado Rodeo II. De igual manera este Tribunal tiene pautada la celebración del Juicio Oral y Público para el día: 08-05-2014 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la salud del acusado, es por lo que este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Oficiar al director del Internado Judicial de Barinas, a los fines de informar que este Tribunal acordó con carácter de urgencia el traslado del ciudadano Carlos Alberto Valdez, hasta la Comandancia de Policía de la Ciudad de Carúpano, el cual será el sitio de reclusión del acusado, así mismo se le hace del conocimiento en dicho oficio, que el acusado de autos deberá de comparecer para la celebración del Juicio Oral y Publico para el día: 08-05-2014 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al director del Internado Judicial de Barinas. SEGUNDO: Líbrese oficio al Director General de Seguridad y Traslado del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, a los fines de informar y solicita su valiosa colaboración para la gestión del traslado del acusado de auto, ello por cuanto se ha diferido la audiencia en reiteradas oportunidades motivado a que no se ha efectuado el traslado del acusado: Carlos Alberto Valdez. TERCERO: Y por cuanto la defensa señalo que su representado presenta problema de salud, anexando al petitorio las copias simples, es por lo que este Tribunal una vez revisado el presente asunto, ACUERDA notificar a la defensa que deberá de consignar a la brevedad del caso los originales o informes medico tratante, el cual indique la situación de salud que presenta el acusado, ello por cuanto en el presente asunto no consta documentación original relacionada con su situación de salud. Líbrese Boleta de traslado junto con la boleta de Ingreso del acusado: Carlos Alberto Valdez, desde el Internado Judicial de Barinas hasta la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese Boleta de Traslado del acusado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
EL SECRETARIO
ABG. MARIA M. PEREIRA
ABG. RONALD ROJAS
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