REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003573
ASUNTO: RP11-P-2004-000238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto escrito de fecha: 28-03-2014, suscrito por la Abg. Rosandra Prosperi Salgado, en su carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos: ANGEL GABRIEL GUERRA Y SANTOS MISAEL LONGART, Titulares de la Cedulas de Identidad Nª 18.098.558 y 14.856.674 respectivamente, identificados en el presente asunto: RP11-P-2004-000238, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Complicidad Accesoria, contemplados en los articulo 84, ordinal 1 del Código Penal y el Articulo 330, ordinal 2 del Copp, donde informa a este juzgado que sus clientes se encuentran en el sistema de los cuerpos policiales como requeridos por la justicia por una orden de captura emitida en fecha dos (02) de agosto del año 2004, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal, según oficio: 5056-2004, asignado a la causa RP11-S-2004-003562, dicha orden fue solicitada por la fiscalia primera por los mismos delitos por los cuales están siendo procesados en estos momentos. Estos ciudadanos cuando fueron capturados fueron puestos a la orden del tribunal segundo de control quien los impuso de una medida cautelar con presentaciones periódicas y la presentación de dos fiadores en fecha catorce (14) de octubre del 2004, posteriormente luego de cumplir cabalmente sus presentaciones y haberse vencido el periodo indicado se solicito por el tribunal primero de juicio la revisión de dicha medida cautelar con el objeto de cese de las misma, lo cual así fue decretado por este Tribunal, cursante a la pieza 7, folio 132, dictada por el juez de Juicio Dr. Luís Mariano Marsella. Por todas estas razones es que solicita se deje sin efecto la orden de captura que recae sobre su cliente y se le designe como correo especial para dirigirse al organismo competente para la realización expresa a tales fines. Ahora bien, este tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha: 25 de Noviembre de 2013, la Abg Sandra Prosperi, en su carácter de Defensor Privado de los acusados de autos, presento por ante este despacho escrito solicitando libre oficio donde quede sin efecto orden de aprehensión en contra de sus defendidos
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal procedió a librar oficio Nº RK11OFO2014000241, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de solicitarle se sirva informar a este juzgado a la brevedad posible, si por ante ese despacho se encuentra actuaciones relacionadas con el asunto seguido a los ciudadanos ANGEL GABRIEL GUERRA Y SANTOS MISAEL LONGAR, el cual esta registrado bajo el Nº G-746-288 (por una orden de aprehensión), designado por esa fiscalia y se sirva remitir dichas actuaciones a este Juzgado, en virtud que de la revisión del sistema, se observa y solo consta el oficio Nª 5054-2004, librado de fecha 02 de agosto del 2004, al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se decreto la orden de aprehensión en contra de los acusados de auto.
TERCERO: En fecha: 13 de Enero de 2014, la Abg. Crisser Brito, en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, mediante oficio Nª 19F01-2C-0047-2014, informa a este juzgado que presentó el escrito Acusatorio y se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, por lo que en ese Despacho no reposan actuaciones del mismos.
CUARTO: En fecha: 17 de Enero de 2014, este tribunal a los fines de dar respuesta al Oficio Nº 19F01-2C-0047-2014, de fecha: 13-01-2013, suscrito por la Abg Crisser Brito, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, quien informa que por ante ese despacho no reposan actuaciones del mismo; este tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto observo que efectivamente cursa por ante este despacho el asunto RP11-S-2004-003573; RP11-P-2004-000238 (19f1-269-04) seguido a ANGEL GABRIEL GUERRA Y SANTOS MISAEL LONGAR; mas no consta en el mismo las actuaciones relacionadas con la orden de aprehensión en contra de los acusados de autos que fuera dictada y como bien lo señalo la Abg Rosana Prosperi Salgado, considerando este juzgado por ser un asunto antiguo y para el momento de la creación del mismo se realizo como una solicitud de orden de aprehensión y así fue tramitada dicha solicitud remitiéndose luego a la fiscalia Primera del Ministerio Publico, con el Nª RPN-S-04-03562, ello con la finalidad de materializarse dicha aprehensión y posteriormente ser presentado ante el juzgado que emitió dicha orden. En consecuencia se acordó oficiar a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de que informe si por ante ese despacho cursan actuaciones relacionadas con la solicitud de orden de aprehensión dictada en contra de los acusados: ANGEL GABRIEL GUERRA Y SANTOS MISAEL LONGART, la cual fue solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, la cual se encuentra reposando bajo el Nª G-746-288, cuya nomenclatura es la designada por ese despacho.
En consecuencia, este Tribunal en virtud de haberse realizado una exhaustiva búsqueda dentro del asunto Nª RP11-P-2004-000238, sin haberse encontrado decisión alguna de la orden de aprehensión, es por lo que ACUERDA: Librar nuevamente oficio a la fiscalia primera del ministerio publico, con la finalidad de que remitan a este despacho las actuaciones relacionadas con la orden de captura en contra de los ciudadanos: ANGEL GABRIEL GUERRA Y SANTOS MISAEL LONGART, emitida en fecha dos (02) de agosto del año 2004, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal, según oficio: 5056-2004, asignado a la causa RP11-S-2004-003562, la cual se relaciona con el asunto Nª RP11-P-2004-000238. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA EL SECRETARIO

ABG. RONALD ROJAS