REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05


CARÚPANO, 9 DE ABRIL DE 2014
203º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001868
ASUNTO: RP11-P-2014-001868


Celebrada como ha sido el día 08 de Abril de 2014; la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos DANIEL JOSE ALVAREZ CAMPOS Y JULIO CESAR GOMEZ RIVERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados (previos traslados). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado por lo que se le designa el defensor publico de guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias, y fue impuesta de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos DANIEL JOSE ALVAREZ CAMPOS y JULIO CESAR GOMEZ RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO Y LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados los artículos 456 y 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE YSABEL SALAZAR; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-04-2014, dejándose constancia en la ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06-04-2014, rendida por el ciudadano JOSE YSABEL SALAZAR, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual expuso: “El día de hoy como a las 0230 yo iba por la escuela República de Haití, me pare a acomodar las bolsas, se ,e acercaron dos tipos y me golpearon, me lanzaron al suelo dándome patadas en la cara, me quitaron las bolsas que tenia y decían que habían coronado la comida para la perra, luego salieron corriendo por la Calle Juncal y yo salí persiguiéndolos y en eso paso la policía, yo le dije lo que paso y ellos agarraron a los chamos en la plaza colón y le dijeron que estaban detenidos… En virtud de estos hechos es por lo que solicito se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual forma fue impuesto del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra y dijo ser y llamarse DANIEL JOSE ALVAREZ CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 20.373.718, nacido en fecha 12-08-89, hijo Oscar Alvarez y Rosalía Campos, domiciliado en Frente calle calvario cerro la gata casa numero 13 Carúpano estado sucre del Estado Sucre, quien manifestó: yo venia de la playa y cuando venia pasando por el banco banesco los policías tenían a dos ciudadano y me agarraron a mi y me sentaron con ellos, de repente nos llevaron a la policía y a mi me guindaron una harina con una esposa. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JULIO CESAR GAMEZ RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.408.105, nacido en fecha 21-07-83, hijo Irma Florencia y Julio Gomez, domiciliado en calle la planta hacia el valle casa sin numero cerca de cadafe; Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: Yo venia de comprar una tarjeta telefónica, en la plaza después de comprarla, venia por la esquina del simón bolívar, me agarro un policía y me llevo para la plaza colon estaba tres muchachos ese que esta aquí y dos mas y bueno me metieron para la policía soltaron a los otros dos y a mi me llevaron para un calabozo. Es todo.”


DE LA DEFENSA

“ esta defensa en nombre y representación de los imputados de autos,a los que la representante del ministerio publico les esta imputando ROBO SIMPLES Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse acabo el acto de imputación lo hago bajo los siguientes términos cursa al folio 04 se la referida causa, declaración de la victima José Salazar, que el día 06 del presente mes aproximadamente a las 02:30 de la tarde iba por la escuela republica de haiti, me pare me pare para acomodar las bolsas se me acercaron dos tipos me golpearon y me lanzaron al suelo dándome de patadas en la cara y me quitaron las bolsas y me decían que habían coronado la comida para la perra corriendo la calle principal, y la policía agarro a los chamos en la plaza colon, delitos estos que no encuadran realmente con lo que establece el 455 de la referida norma, en consecuencia podríamos estar hablando de otro delito mas no del robo como tal solicitando la desestimación de la precalificación dada por la representación fiscal, a todo evento que no están establecidas las condiciones del 236 en su numeral segundo referido a suficientes elementos de convicción ya que, no hay testigos que declaren de una manera fehaciente los hechos ocurridos es por lo que voy a solicitar una libertad sin restricciones de no acogerse al criterio este Tribunal va a solicitar Una medida cautelar una medida cautelar de posible cumplimiento con base en las establecidas en el articulo, 237 referido al peligro de fuga tomando en cuenta el arraigo en el país la pena que podría imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado de igual manera alego a favor de los mismos el articulo 238 referido al peligro de obstaculización ya que como este Tribunal podrá observar los mismos carecen de recursos económicos, en tal sentido solicito se aparte el criterio Fiscal en la medida solicitada y se otorgue medida cautelar de posible cumplimento solicitando copias del presente acto. Es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra de DANIEL JOSE ALVAREZ CAMPOS Y JULIO CESAR GOMEZ RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO Y LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados los artículos 456 y 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE YSABEL SALAZAR del Código Penal, en perjuicio de JOSE YSABEL SALAZAR, lo alegado por la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como los delitos de ROBO Y LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados los artículos 456 y 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE YSABEL SALAZAR del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 06-04-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos DANIEL JOSE ALVAREZ CAMPOS Y JULIO CESAR GOMEZ RIVERA, son presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMEINTO, de fecha 06-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 0240 horas de la tarde del día 06-04-2014 me encontraba en labores de patrullaje motorizado y cuando nos desplazábamos por la calle juncal, logramos avistar a dos ciudadanos que cruzaban por la esquina de la mansión del pan con destino a la plaza colón a veloz carrera, situación que nos llamo la atención y le damos la voz de alto y en ese momento se nos acerca un tercer ciudadano que venía corriendo siguiendo a los otros dos ciudadanos y se identifica como JOSE YSABEL SALAZAR, quien presenta signos de violencia en su rostro y nos indica que los dos ciudadanos a quienes le dimos la voz de alto fueron los mismos que lo golpearon y le dieron patadas en la cara y por todo el cuerpo y de paso le quitaron una bolsa en la que llevaba una harina, un pedazo de queso, limón y papas, “eso sucedió por el grupo Haiti y yo los vengo siguiendo”, una vez obtenida la información y observando las lesiones que presentaba el ciudadano agraviado le indicamos a los dos ciudadanos que quedarían detenidos, identificándose como DANIEL JOSE ALVAREZ CAMPOS Y JULIO CESAR GOMEZ RIVERA… Cursante al folio 3. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06-04-2014, rendida por el ciudadano JOSE YSABEL SALAZAR, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual expuso: “El día de hoy como a las 0230 yo iba por la escuela República de haiti, me pare a acomodar las bolsas, se ,e acercaron dos tipos y me golpearon, me lanzaron al suelo dándome patadas en la cara, me quitaron las bolsas que tenia y decían que habían coronado la comida para la perra, luego salieron corriendo por la Calle Juncal y yo salí persiguiéndolos y en eso paso la policía, yo le dije lo que paso y ellos agarraron a los chamos en la plaza colón y le dijeron que estaban detenidos… Cursante al folio 4. CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 06-04-2014, mediante la cual se deja constancia que el paciente JOSE SALAZAR, presenta dolor intenso en cara, torax y abdomen, indicándole tratamiento medico ambulatorio. Cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con los ciudadanos DANIEL JOSE ALVAREZ CAMPOS y JULIO CESAR GOMEZ RIVERA…asimismo se deja constancia que el funcionario detective Andry Sierra, procedió a verificar el status de los ciudadanos detenidos en el sistema SIIPOL; constatando que el primero de los ciudadanos presenta registros policiales… Cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0563-2014, de fecha 07-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 12. MEMORANDUN N° 9700-226-0376, de fecha 07-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JULIO CESAR GOMEZ RIVERA no presenta registros policiales y el ciudadano DANIEL JOSE ALVAREZ CAMPOS presenta un registro policial por el delito de robo genérico, de fecha 14-11-2010… Cursante al folio 13. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, aun cuando se presume pueda fugarse o permanecer oculto y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Representación Fiscal se encuentra ajustado a derecho. En tal sentido, se aparta de la solicitud de la defensa pública de libertad sin restricciones o una medida menos gravosa, negándose en consecuencia la misma. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos DANIEL JOSE ALVAREZ CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 20.373.718, nacido en fecha 12-08-89, hijo Oscar Alvarez y Rosalía Campos, domiciliado en Frente calle calvario cerro la gata casa numero 13 Carúpano estado sucre del Estado Sucre, y JULIO CESAR GAMEZ RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.408.105, nacido en fecha 21-07-83, hijo Irma Florencia y Julio Gomez, domiciliado en calle la planta hacia el valle casa sin numero cerca de cadafe; Carúpano Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO Y LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados los artículos 456 y 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE YSABEL SALAZAR del Código Penal, Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de medida cautelar solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL INFORMANDOLE QUE LOS IMPUTADOS QUEDARAN DETENIDO EN ESE CENTRO PENITENCIARIO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA