REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001857
ASUNTO: RP11-P-2014-001857




Celebrada como ha sido el día 07 de Abril del 2014, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano: PEDRO JOSE GRANADO CARREÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental Abg. Carmen Lissette López y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad del Estado Sucre. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando tener No tener abogado de confianza; por lo que se hizo llamar al defensor publico penal de guardia Abg. Milenni Guacuto, quien se impuso de las actuaciones y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio público presento en este acto al ciudadano PEDRO JOSE GRANADO CARREÑO, a quien se le imputa a la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos según acta de investigación de fecha 05/04/14, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, destacamento 78- Tercera Compañía, con sede en Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que siendo las 04:00 de la tarde.. salimos de comisión en vehiculo militar…donde procedimos a ubicar al ciudadano Jorge Alberto Brito Amundarain, quien es comisario de la referida localidad, a quien le pedimos información sobre un supuesto delito ambiental cometido en el sector… fue cuando le solicitamos su colaboración en llevarnos al lugar de los hechos, seguidamente nos trasladamos al sitio al llegar al mismo pudimos observar que se encontraba un árbol de la especie Jabilla tumbado con gran espesor y altura, un árbol de la especie caucho tumbado y varias especies de árboles de bambú tumbados y quemados, en una zona protectora ya que se trataba de la orillas del río claro… posteriormente se procedió a indagar el lugar de residencia del presunto responsable de los hechos logrando obtener la información de su residencia… nos trasladamos hasta su casa y al llegar preguntamos por el ciudadano Pedro Sandoval, siendo atendidos por el mismo ciudadano… informándole que estaba incurso en un delito ambiental y que nos acompañara hasta la sede del comando; es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 373 del COPP y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como PEDRO JOSE GRANADO CARREÑO, venezolano, Natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/03/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.555.319, agricultor, hijo de Pedro Granado y Francisca Guilarte, y residenciado en: Calle Principal del Sector Campo Obrero, casa S/N, Detrás del Fondo Nacional del cacao, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

visto y analizada como ha sido al presente causa esta defensa en nombre y representación del ciudadano PEDRO JOSE GRANADO CARREÑO, y visto que no están configurado los supuestos del articulo 236 numeral 2 referido a que no existen fundados en elementos de convicción, para estimar que la conducta de mi representado se subsuma en el delito precalificado amen de que ni encuadra dentro del tipo penal como ya se ha manifestado, explanado los alegatos de la defensa en tal sentido solito libertad sin restricciones, se aparte del criterio fiscal en el sentidote la medida solicitada y proceda a otorgarle al mencionado libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar, solcito copias del presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la representante del Ministerio Público solicito al tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano PEDRO JOSE GRANADO CARREÑO, suficientemente identificados en las actas, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 05-04-2014, y donde el defensor Publico solicita decrete la libertad sin restricciones o en su defecto una medida Menos gravosa, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 06-04-2014, como autor o participe del hecho punible señalado; los cuales se encuentran acreditados con: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/04/14, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, destacamento 78- Tercera Compañía, con sede en Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que siendo las 04:00 de la tarde.. salimos de comisión en vehiculo militar…donde procedimos a ubicar al ciudadano Jorge Alberto Brito Amundarain, quien es comisario de la referida localidad, a quien le pedimos información sobre un supuesto delito ambiental cometido en el sector… fue cuando le solicitamos su colaboración en llevarnos al lugar de los hechos, seguidamente nos trasladamos al sitio al llegar al mismo pudimos observar que se encontraba un árbol de la especie Jabilla tumbado con gran espesor y altura, un árbol de la especie caucho tumbado y varias especies de árboles de bambú tumbados y quemados, en una zona protectora ya que se trataba de la orillas del río claro… posteriormente se procedió a indagar el lugar de residencia del presunto responsable de los hechos logrando obtener la información de su residencia… nos trasladamos hasta su casa y al llegar preguntamos por el ciudadano Pedro Sandoval, siendo atendidos por el mismo ciudadano… informándole que estaba incurso en un delito ambiental y que nos acompañara hasta la sede del comando, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/04/2.014, rendida por ante el Comando Regional Nº 7, destacamento 78- Tercera Compañía, con sede en Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano Jorge Alberto Brito Amundarain, donde se deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la detención del imputado, cursante al folio 04 y su vuelto. INSPECCION TECNICA, de fecha 05/04/14, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, destacamento 78- Tercera Compañía, con sede en Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada al lugar del suceso, cursante al folio 10. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL LUGAR, cursante a los folios 11 y 12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido, cursante al folio 13 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-0262, de fecha 06-04-2014, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros, cursante al folio 14. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con imputación por parte del Ministerio Público del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 01-03-2014, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones periódicas de cada Cuarenta y Cinco (45) días por Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Público a favor de su defendido. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PEDRO JOSE GRANADO CARREÑO, venezolano, Natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/03/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.555.319, agricultor, hijo de Pedro Granado y Francisca Guilarte, y residenciado en: Calle Principal del Sector Campo Obrero, casa S/N, Detrás del Fondo Nacional del cacao, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40de la Ley del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de cada Cuarenta y Cinco (45) días por Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese boleta de libertad al Comando Regional Nº 7, destacamento 78- Tercera Compañía, con sede en Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ






LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA