REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 09 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006077
ASUNTO: RP11-P-2012-006077

Celebrada como ha sido el día 02/04/2014 la Audiencia Especial, en el asunto seguido al imputado Jose Villarroel, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Rosa Liporachi. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, la victima Rosa LIporachi, el imputado José Villarroel, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano Jose Villarroel, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Rosa Liporachi, y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Rosa Liporachi, titular de la cedula de identidad N° V-11.437.785, y expone: ya no hemos tenido mas problemas desde hace como tres meses. Es todo.


DEL IMPUTADO


Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como José Antonio Villarroel Carreño, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.882.305, venezolano, casado, de profesión u oficio obrero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, nacido en fecha 16/04/1968, hijo de Florentina Carreño y Victoriano Villarroel, residenciado calle el tigre invasión mama flor, casa sin numero cerca de l mercal, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

No me opongo a las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima, Es todo. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano Jose Antonio Villarroel Carreño, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Rosa Liporachi, todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control N°05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado JOSE ANTONIO VILLARROEL CARREÑO, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.882.305, venezolano, casado, de profesión u oficio obrero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, nacido en fecha 16/04/1968, hijo de Florentina Carreño y Victoriano Villarroel, residenciado calle el tigre invasión mama flor, casa sin numero cerca de l mercal, Municipio Bermúdez Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: Rosa Liporachi por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que los Tribunales Penales solo conocen de Materia Penal, con la excepción cuando existe una sentencia definitivamente firme y este no es el caso. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA