REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 8 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001781
ASUNTO: RP11-P-2014-001781


Celebrada como ha sido el día 08 de Abril del 2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Mileine Guacuto
DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 03/04/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- se ratifican las medidas impuestas en fecha 30/03/2014 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.773, hijo de Oscar Hernández y María Mercedes Velásquez y residenciado en: la Rinconada de Playa Grande, Calle Marsella, Casa Nº 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- acepto la ratificación de las medidas impuestas en la presentación de imputados 4.- Presentarme cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.773, hijo de Oscar Hernández y María Mercedes Velásquez y residenciado en: la Rinconada de Playa Grande, Calle Marsella, Casa Nº 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Se ratifican las medidas impuestas en fecha 30/03/2014 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la victima de lo acordado en esta sala. Asimismo remítase la presente causa a la Fiscalía. Quinta del Ministerio Publico a los fines, de continuar con el debido proceso. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez




La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada