REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000116
ASUNTO: RP11-P-2014-000116
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JAVIER JESÚS GUERRA PALENCIA, por la comisión de los delitos de LSIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 420 y 409 del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSE PEREZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL MARIN MARIN, MARIBEL DEL CARMEN MARIN MARIN. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ Y LUIS ABNDRIAN RODRIGGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21-03-2008, siendo aproximadamente las ocho y cuarenta de la noche ocurre un accidente en la vía hacia Río Caribe, en el cual un carro se vuelca, produciendo que sus ocupantes resulten lesionados y dos peatones que se encontraban caminando a la orilla de la carretera resultaran fallecidos, a consecuencia que el vehiculo se coleara y posteriormente impactara en un árbol y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JAVIER JESÚS GUERRA PALENCIA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.2013.481 y residenciado en: Caserío Vuelta larga, Calle Principal, casa S/N; Cerca de la escuela, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LSIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 420 y 409 del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSE PEREZ LOPEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.592.466 y residenciado en: Caserío Vuelta larga, Calle Principal, casa S/N; Cerca de la escuela, Municipio Arismendi, Estado Sucre, MARIBEL DEL CARMEN MARIN MARIN, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 23.626.810 y residenciada en: Caserío Vuelta larga, Calle Principal, casa S/N; Cerca de la escuela, Municipio Arismendi, Estado Sucre, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.062.481 desconociéndose su residencia, y OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JAVIER JESÚS GUERRA PALENCIA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.2013.481 y residenciado en: Caserío Vuelta larga, Calle Principal, casa S/N; Cerca de la escuela, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LSIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 420 y 409 del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSE PEREZ LOPEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.592.466 y residenciado en: Caserío Vuelta larga, Calle Principal, casa S/N; Cerca de la escuela, Municipio Arismendi, Estado Sucre, MARIBEL DEL CARMEN MARIN MARIN, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 23.626.810 y residenciada en: Caserío Vuelta larga, Calle Principal, casa S/N; Cerca de la escuela, Municipio Arismendi, Estado Sucre, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.062.481 desconociéndose su residencia, y OMISSIS, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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