REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005544
ASUNTO: RP11-P-2013-005544



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por parte del Fiscalia Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de KELVIS JOSE RIVERA, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio OMISSIS; éste Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento considerando que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, que en este caso comporta la muerte del investigado, conforme lo prevén los artículos 49, numeral 1; y 103 ejusdem, tan solo se requiere de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles. No obstante, y más allá de lo que comporta el fondo de la investigación, la Fiscal del Ministerio Público sustenta su solicitud de sobreseimiento, alegando que se ha extinguido la acción penal por la muerte del imputado, según lo prevé el artículo 49, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, el Tribunal ciertamente puede observar, por la revisión de la causa, que cursa al folio 35, Reconocimiento Médico Legal y Protocolo de Autopsia, respectivamente, practicados sobre el cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Kelvis José Rivera; elementos estos con los cuales se acredita el deceso del mismo. En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona alguna que haya fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de KELVIS JOSE RIVERA, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; 103 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de KELVIS JOSE RIVERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 15.894.468 y residenciado en: Calle Principal del Barrio Bermúdez, Casa 72, Municipio Valdez, Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; 103 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA