REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005511
ASUNTO: RP11-P-2013-005511

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal, en perjuicio de CARIBE MALL Y LA EMPRESA DE VIGILANCIA FALCORCA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) y cinco (05) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, tres (06) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 14-08-2010, cuando se da inicio a la presente investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Humberto Ramón Rojas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, en la que manifiesta que ciudadanos desconocidos se introdujeron en el centro Comercial Caribe Mall, logrando sustraer un arma de fuego y once mil quinientos bolívares fuertes y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de tres (03) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal, en perjuicio de Caribe Mall Y La Empresa De Vigilancia Falcorca; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal, en perjuicio de CARIBE MALL Y LA EMPRESA DE VIGILANCIA FALCORCA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA