REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003214
ASUNTO: RP11-P-2011-003214


Celebrado como ha sido el día 02 de Abril de 2014, la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento seguida al ciudadano CRUZ ELOY AZOCAR WILLIANS, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: El Fiscal Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, la defensora Pública Abg. Jenny Aponte, el imputado CRUZ ELOY AZOCAR WILLIANS.

DE LA DEFENSA


‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/10/2013, al ciudadano CRUZ ELOY AZOCAR WILLIANS, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02/10/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CRUZ ELOY AZOCAR WILLIANS, identificado en autos. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CRUZ ELOY AZOCAR WILLIANS, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.930, nacido en fecha 03/05/1989, de profesión Pastelero, hijo de Juana Bauxita Willians y Eloy José Azocar, domiciliado en: Soro, Calle Mariño, a cinco casas del Bar de Cucho, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinta de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial,

Abg. Patricia Rasse Boada