REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 8 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000365
ASUNTO: RP11-P-2011-000365

Celebrada como ha sido el día 7 de abril de 2014, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, Natural de esta Ciudad, Soltero, sin oficio, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-09-92, Residenciado: en el Cerro Corea, hacia el cerro, casa S/N, Carúpano. Estado. Sucre, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Occiso: Jhonny Gregorio Morales Rojas. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la defensora Publica Penal N° 2 Abg Jenny Aponte, y el acusado de autos, previo traslado; no encontrándose presente: la representante de la víctima. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia el representante de la víctima. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del imputado RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Occiso: Jhonny Gregorio Morales Rojas, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 26-08-2010, cuando siendo las cuatro horas de la tarde, el ciudadano Yonni Morales, se encontraba en su casa en compañía de su esposa e hijos, y al salir a la parte de afuera de su casa, se acercaron dos ciudadanos apodados El Chavez y El Pollito, quienes sacaron un arma de fuego, y le disparan en la pierna y posteriormente le dan un cachazo en la cabeza, luego de ello huyeron del lugar. Siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche se recibió llamada telefónica de parte del funcionario policial Sargento Luís León destacado en el Hospital General informando que se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales por heridas de armas de fuego, procedente del sector cerro Corea de esta ciudad; y del resultado de la investigación, se pudo constatar que los ciudadanos apodados El Chavez y El Pollito, fueron identificados como Orlando Antonio Salazar González y Ricardo Leonel Fernández Márquez. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, Natural de esta Ciudad, Soltero, sin oficio, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-09-92, Residenciado: en el Cerro Corea, hacia el cerro, casa S/N, Carúpano. Estado. Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional.

DE LA DEFENSA

visto lo manifestado por mi defendido, esta defensa solicita a este digno tribunal se realice el pase a la fase de juicio donde se demostrara la inocencia de mi defendido una vez aperturado el debate oral y público, y llenado los extremos establecidos dentro de la acusación fiscal tal como están señalados en la ley, es todo.
VIALIADAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien acusa al imputado RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Occiso: Jhonny Gregorio Morales Rojas, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Occiso: Jhonny Gregorio Morales Rojas, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 26-08-2010, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, Natural de esta Ciudad, Soltero, sin oficio, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-09-92, Residenciado: en el Cerro Corea, hacia el cerro, casa S/N, Carúpano. Estado. Sucre, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Occiso: Jhonny Gregorio Morales Rojas. Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. En virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se ordena la secretaría administrativa remitir la causa en el lapso legal establecido. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de notificación al representante de la víctima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA