REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002221
ASUNTO: RP11-P-2014-002221


Por cuanto en fecha 29-04-2014, fui designado por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre, para cubrir la Vacante Temporal del Tribunal Quinto de Control, en virtud del reposo medico concedido a la profesional del derecho Abg. Olga Stincone Rosa, y habiendo sido juramentado según designación que se hiciera a través de acta N° 047-2014 de fecha 29/04/2014 y siendo que en fecha 30 de Abril del año 2014, tome posesión del referido tribunal es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido celebrado como ha sido en fecha, 21/04/2014, la Audiencia de Presentación de los imputados REINALDO JOSE MALAVE MATA, LUIS FERNANDO ECHAVARRIA PEREZ Y SERGIO LUIS RIVAS LOPEZ, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, los imputados Reinaldo José Malave Mata, Luís Fernando Echavarria Pérez y Sergio Luís Rivas López, (previo traslado de la Comandancia de esta ciudad). Acto seguido se le impuso a los imputados, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la defensora Pública de guardia Abg. Claudia González; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÒN FISCAL
Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar a los imputados REINALDO JOSE MALAVE MATA, LUIS FERNANDO ECHAVARRIA PEREZ Y SERGIO LUIS RIVAS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo. 111 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 20-04-2014, en horas del medio día cuando en funciones de patrullaje funcionarios de la Comandancia de Policía “General José Francisco Bermúdez”, lograron avistar a cuatro ciudadanos que al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, al efectuarle la revisión corporal, se logro incautar a uno de ellos en la pretina del pantalón, un (01) arma de fuego, tipo pistola de color negro y plateado, con la inscripción de “Bersa”, en la empuñadura, sin cacerina (cargador),…Es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÒN DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez explica a los imputados el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: el primero: REINALDO JOSE MALAVE MATA venezolano, natural de Carúpano, de 20 años, ocupación u oficio ayudante de albañilería, titular de la Cedula de identidad Nº 24.839.771. Nacido en fecha 23-11-1993, Hijo de Reinaldo Malave y Llanitas Mata, residenciado en Playa Grande, Urbanización La Marina, Calle 7, Casa Nº 14, Teléfono: 0294-331-6898, Carúpano, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. El segundo: LUIS FERNANDO ECHAVARRIA PEREZ venezolano, natural de Carúpano, de 19 años, Ocupación u Oficio Obrero, titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.288, Nacido en fecha 21-12-1994, Hijo de Margot Pérez y Luís Echavarria, residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 1, Casa S/n, cerca del hueco de Chaín, Carúpano, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. SERGIO LUIS RIVAS LOPEZ venezolano, natural de Cumana, de 22 años, ocupación u oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº 23.582.493, Nacido en fecha 24-12-1991, Hijo de Gustavo Rivas y Marbelis López, residenciado en Playa Grande, Sector La Marina, Calle 9 al final, Casa S/n, , Carúpano, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual solicito que se desestime la pretensión fiscal por cuanto en las actas no se evidencia, cual de mis defendidos ocultaba el arma de fuego, de no compartir el criterio de esta defensa solicito libertad sin restricciones por cuanto no hay elementos de convicción suficientes que acrediten la responsabilidad del tipo penal que se le imputa,de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P.

RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de los imputados en el delito que se le imputa, a saber: Acta Policial: Suscrito por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “General José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia que el día 20-04-2014, en horas del medio día cuando en funciones de patrullaje lograron avistar a cuatro ciudadanos que al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, al efectuarle la revisión corporal, se logro incautar a uno de ellos en la pretina del pantalón, un (01) arma de fuego, tipo pistola de color negro y plateado, con la inscripción de “Bersa”, en la empuñadura, sin cacerina (cargador),…Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 13 donde se deja constancia que se logro incautar: un (01) arma de fuego, tipo pistola de color negro y plateado, con la inscripción de “Bersa”, en la empuñadura, sin cacerina (cargador),…Acta de Investigación, cursante al folio 14, Suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados, sus datos de identificación y sus registros policiales. Memorandum, N° 9700-226-0445, cursante al folio 15, donde se deja constancia que los referidos imputados NO Presentan Registros Policiales. Reconocimiento Legal, cursante al folio 16, donde se deja constancia, que resulto ser un (01) arma de fuego, para uso individual, corta para su empuñadura, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de “Pistola”, marca “Bersa”, sin seriales visibles, calibre 380mm, color plateado, sus cuerpos se componen de cañón, cuya longitud es de 9.5 centímetros por 6 milímetros de diámetro. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo. 111 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos REINALDO JOSE MALAVE MATA venezolano, natural de Carúpano, de 20 años, ocupación u oficio ayudante de albañilería, titular de la Cedula de identidad Nº 24.839.771. Nacido en fecha 23-11-1993, Hijo de Reinaldo Malave y Llanitas Mata, residenciado en Playa Grande, Urbanización La Marina, Calle 7, Casa N° 14, Teléfono: 0294-331-6898, Carúpano, Estado Sucre; LUIS FERNANDO ECHAVARRIA PEREZ venezolano, natural de Carúpano, de 19 años, Ocupación u Oficio Obrero, titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.288, Nacido en fecha 21-12-1994, Hijo de Margot Pérez y Luís Echavarria, residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 1, Casa S/n, cerca del hueco de Chaín, Carúpano, Estado Sucre; SERGIO LUIS RIVAS LOPEZ venezolano, natural de Cumana, de 22 años, ocupación u oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº 23.582.493, Nacido en fecha 24-12-1991, Hijo de Gustavo Rivas y Marbelis López, residenciado en Playa Grande, Sector La Marina, Calle 9 al final, Casa S/n, , Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante La unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a la comandancia de la policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. YGNACIO LÒPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA