REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002025
ASUNTO: RP11-P-2014-002025

Por cuanto en fecha 29-04-2014, fui designado por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre, para cubrir la Vacante Temporal del Tribunal Quinto de Control, en virtud del reposo medico concedido a la profesional del derecho Abg. Olga Stincone Rosa, y habiendo sido juramentado según designación que se hiciera a través de acta N° 047-2014 de fecha 29/04/2014 y siendo que en fecha 30 de Abril del año 2014, tome posesión del referido tribunal es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido celebrado como ha sido en fecha, 15/04/2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la imputada MARIA MILAGROS SUCRE SUCRE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Raul Paredes, la imputada previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana que SI tiene abogado de confianza motivo por el cual se hace pasar a la sala a la Defensa Privada Abg. Lilyis Rivas, I.P.S.A: 44.791: Domicilio Procesal: Urbanización San José edificio chacopata piso tres apto: 13 Cumana estado sucre. Quien acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, es todo. Se deja constancia que la misma fue impuesta de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÒN FISCAL
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputa formalmente en este acto a la imputada MARIA MILAGROS SUCRE SUCRE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y control de municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-04-2014, dejándose constancia en el ACTA POLICIAL, de fecha 14-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, mediante el cual se deja constancia que siendo las 1120 horas de la mañana comparece por ante el despacho la ciudadana Neuras Carolina Bonillo Reyes quien manifiesta que a su residencia se presentara una joven portando un arma de fuego efectuándole dos disparos a su padre, no logrando herirlo, ya que la misma acusaba a su padre de haberla robado… Una vez en la recta de la comunidad de Puerto santo, Casa S/N, donde una vez en la misma toque la puerta de dicha residencia, siendo atendidos por una joven, la cual fuera señalada por la victima como la autora de los hechos antes expuestos, se le indicio el motivo de la presencia y dijo ser y llamarse María Milagros y se le solicito que hiciera entrega del arma involucrada en el hecho, pidiendo esta que la acompañáramos hasta donde la tenía oculta, encontrándose esta sepultada en el fondo de su vivienda, tratándose de UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, la cual nos hiciera entrega, presentando la mismas la siguientes características: REVOLVER CALIBRE 38, MARCA TAURUS, SERIAL TL858017, COLOR PLOMO, CON EMPUÑADURA EN MATERIAL SINTETICO (GOMA) COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE SEIS CARTUCHOS CALIBRE 38, CUATRO SIN PERCUTIR Y DOS PERCUTIDOS, por lo cual ya siendo las 1225 horas de la tarde le hice de su conocimiento que quedaría detenida… en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: MARIA MILAGROS SUCRE SUCRE, venezolana, natura lde Rio Caribe, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-09-1991, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 25.479.495, de Oficio de hogar, hijo de Carmen Sucre padre sin identificar, con domicilio en: sector recta de puerto santo, casa sin numero a tres casa de la bodega mango chicha Carúpano estado sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito en este acto libertad sin restricciones ya que no están llenos los extremos en vista de que fue el señor que se metió en su casa fue el que violo su domicilio y ella lo que hizo fue defenderse además cabe destacar que el ciudadano incurso en el presente proceso una vez que le robo las pertenencia de su hogar se dio a la fuga y no se sabe donde esta, el dueño del arma acciono el tiro al aire mi defendida el dueño se encuentra en los estados unidos haciéndose unas quimioterapias y sus pales estan en regla si el tribunal no esta de acuerdo con mi solicitud me adhiero a la solicitud fiscal es todo.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y control de municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14-04-2014 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 14-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, mediante el cual se deja constancia que siendo las 1120 horas de la mañana comparece por ante el despacho la ciudadana Neuras Carolina Bonillo Reyes quien manifiesta que a su residencia se presentara una joven portando un arma de fuego efectuándole dos disparos a su padre, no logrando herirlo, ya que la misma acusaba a su padre de haberla robado… Una vez en la recta de la comunidad de Puerto santo, Casa S/N, donde una vez en la misma toque la puerta de dicha residencia, siendo atendidos por una joven, la cual fuera señalada por la victima como la autora de los hechos antes expuestos, se le indicio el motivo de la presencia y dijo ser y llamarse María Milagros y se le solicito que hiciera entrega del arma involucrada en el hecho, pidiendo esta que la acompañáramos hasta donde la tenía oculta, encontrándose esta sepultada en el fondo de su vivienda, tratándose de UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, la cual nos hiciera entrega, presentando la mismas la siguientes características: REVOLVER CALIBRE 38, MARCA TAURUS, SERIAL TL858017, COLOR PLOMO, CON EMPUÑADURA EN MATERIAL SINTETICO (GOMA) COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE SEIS CARTUCHOS CALIBRE 38, CUATRO SIN PERCUTIR Y DOS PERCUTIDOS, por lo cual ya siendo las 1225 horas de la tarde le hice de su conocimiento que quedaría detenida… Cursante al folio 3. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-04-2014, rendida por la ciudadana EUDIMAR DEL VALLE NBONILLO REYES, ante funcionarios adscritos al por Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, mediante la cual expuso: “es el caso que el día de hoy lunes 14-04-2014, aproximadamente a las 1000 de la mañana yo me encontraba en mi casa cuando de pronto escuche una discusión al lado de mi casa, entonces yo salí para ver que se sucedía y encontré a mi mamá que estaba aguantando a la ciudadana María ya que tenía una pistola en la mano y un palo, porque según ella iba a meter a mi papá Eulice Bonillo, en eso ella le disparo a mi papá y después salió corriendo, todo esto viene a consecuencia de una bomba de bicicleta y un tobo que según ella se lo había robado a mi papá… Cursante al folio 6. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-04-2014, rendida por la ciudadana NEURIS CAROLINA BONILLO REYES, ante funcionarios adscritos al por Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVDIENCIAS FISICAS, de fecha 14-04-2014, mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA TAURUS, COLOR PLOMO, CON EMPUÑADURA EN MATERIAL SINTETICO (GOMA) COLOR NEGRO, SERIAL TL858017, CUATRO CARTUCHOS CALIBRE 38 SIN PERCUTIR Y DOS PERCUTIDOS… Cursante al folio 9 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención de la imputada de autos… Seguidamente la funcionaria detective Arrimar González verifico el status de la misma, arrojando como resultado los datos son correctos y que la ciudadana y el arma de fuego no presentan registros policiales ni solicitud ante el sistema SIIPOL… Cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-226-0372, de fecha 14-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana juez María milagros Sucre no presenta registros policiales. Cursante al folio 11. RECONOCIMEINTO LEGAL N° 0149, de fecha 14-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Cursante al folio 12 y su vuelto. Ahora bien, considera quien aquí decidí, que elementos estos que nos sirven de convicción de que la imputada de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) Días por el lapso de Ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana MARIA MILAGROS SUCRE SUCRE, venezolana, natura lde Rio Caribe, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-09-1991, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 25.479.495, de Oficio de hogar, hijo de Carmen Sucre padre sin identificar, con domicilio en: sector recta de puerto santo, casa sin numero a tres casa de la bodega mango chicha Carúpano estado sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional, por la presunta del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y control de municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) Días por el lapso de Ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-
El Juez Quinto de Control

Abg. YGNACIO LÒPEZ


La Secretaria Judicial


Abg. PATRICIA RASSE BOADA