REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002024
ASUNTO: RP11-P-2014-002024
Por cuanto en fecha 29-04-2014, fui designado por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre, para cubrir la Vacante Temporal del Tribunal Quinto de Control, en virtud del reposo medico concedido a la profesional del derecho Abg. Olga Stincone Rosa, y habiendo sido juramentado según designación que se hiciera a través de acta N° 047-2014 de fecha 29/04/2014 y siendo que en fecha 30 de Abril del año 2014, tome posesión del referido tribunal es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido celebrado como ha sido en fecha, 15/04/2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JESUS ANTONIO NAVARRO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que SI tiene, a lo que se le designa al Defensor Privado Abg. Rene Del Valle García Luces; I.P.S.A: 171.023. Domicilio Procesal: Calle Colombia casa 51, Casanay estado sucre. Quien acepta la designación de defensa y se impone de las actuaciones.
EXPOSICIÒN FISCAL
Presento en éste acto al ciudadano: JESUS ANTONIO NAVARRO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día: 14-04-2014, en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta la Calle Bolivia de Casanay, casa número 27, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la causa número K-14-0226-00673, al llegar a la mencionada residencia fueron recibidos por el ciudadano Jesús Antonio Barreto Navarro, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, siendo trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, específicamente al área técnica con el objeto de realizarse una reseña policial, momento en el cual tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios, razón por la cual quedo detenido, le realizaron una inspección corporal en la cual no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente realizaron la inspección técnica, y fue puesto a la disposición del Ministerio Público. En virtud que el procedimiento no contó con testigos presénciales que puedan avalar lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento es por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete Libertad sin restricciones; reservándome el derecho de continuar con las investigaciones pertinentes al presente asunto, es por lo que solicito que me sean remitidas las presentes actuaciones a los fines de presentar el acto conclusivo, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DECLRACIÒN DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JESUS ANTONIO NAVARRO, quien es venezolano, natural de Casanay Municipio Mariño del Estado Sucre, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 25/12/1975, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.291.215, agricultor, hijo de Jesús Barreto y Mina de Barreto y residenciado en: Calle Bolivia casa numero 27 Casanay municipio Marino del estado sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
No me opongo a la solicitud fiscal, toda vez que nos existen elementos que configuren el delito atribuido ni elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Libertad Sin Restricciones, en contra del imputado: JESUS ANTONIO NAVARRO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opuso a solicitud fiscal; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta de un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14-04-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Investigación Penal, de fecha 14-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, cursante al folio 01 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 14-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, realizada al sitio del suceso, cursante al folio 03. Memorando Nº 9700-226-0373, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano donde se deja constancia que el Ciudadano: JESUS ANTONIO NAVARRO, no presenta registros policiales. En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que no se evidencia ningún acta de entrevista de testigo que pueda avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios y tomando en consideración la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se expone que el solo dicho de los funcionarios no es indicio suficiente, es por lo que a criterio de este juzgador en el presente caso no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se evidencian de las actuaciones procesales presentadas, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos, ciudadano: JESUS ANTONIO NAVARRO; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO NAVARRO, quien es venezolano, natural de Casanay Municipio Mariño del Estado Sucre, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 25/12/1975, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.291.215, agricultor, hijo de Jesús Barreto y Mina de Barreto y residenciado en: Calle Bolivia casa numero 27 Casanay municipio Marino del estado sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. YGNACIO LÒPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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