REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001935
ASUNTO: RP11-P-2011-001935


SENTENCIA INTERLOCUTORIA PRORROGA ARTICULO 47 CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ACUSADO: LUIS ANTONIO GARCIA GARCIA

Por cuanto en fecha 29-04-2014, fui designado por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre, para cubrir la Vacante Temporal del Tribunal Quinto de Control, en virtud del reposo medico concedido a la profesional del derecho Abg. Olga Stincone Rosa, y habiendo sido juramentado según designación que se hiciera a través de acta N° 047-2014 de fecha 29/04/2014 y siendo que en fecha 30 de Abril del año 2014, tome posesión del referido tribunal es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido celebrado como ha sido el día 30 de abril del 2014, Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA GARCIA, por la colisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA JOSE REYES CARABALLO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, y el Defensor Publico Penal Abg. Jenny Aponte. Acto seguido el Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia, señalando al imputado de que en fecha 10-12-2012, este Tribunal en audiencia preliminar celebrada le decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano LUÍS ANTONIO GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 17/11/1992, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.818, agricultor, hijo de Yoleida García y padre desconocido, con domicilio en calle la invasión, casa S/N, Punto San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÒN DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al acusado y lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUÍS ANTONIO GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 17/11/1992, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.818, agricultor, hijo de Yoleida García y padre desconocido, con domicilio en calle la invasión, casa S/N, Punto San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: yo no me he presentado porque no sabia bien como era la cuestión. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Oído lo manifestado por mi representado, solicito al tribunal se le de una oportunidad para poder cumplir, pido respetuosamente al tribunal acuerde la ampliación del régimen del lapso que estime este Tribunal, conforme a lo previsto al articulo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación fiscal no se opone a que se le acuerde la ampliación del régimen de presentación al imputado, para el cumplimiento de la obligación que tiene de presentarse. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial celebrada el día de hoy, escuchado lo manifestado por el imputado de autos, lo alegado por la defensa pública y la no oposición del representante del Ministerio Público este Tribunal Quinto de Control ACUERDA la prorroga del Régimen para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado por el Lapso de un (01) año al ciudadano LUÍS ANTONIO GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 17/11/1992, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.818, agricultor, hijo de Yoleida García y padre desconocido, con domicilio en calle la invasión, casa S/N, Punto San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, consistente en PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la prorroga del Régimen para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Lapso de un (01) año al imputado LUÍS ANTONIO GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 17/11/1992, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.818, agricultor, hijo de Yoleida García y padre desconocido, con domicilio en calle la invasión, casa S/N, Punto San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, consistente en PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda acto de audiencia de Verificación de cumplimiento con la prorroga aquí acordada para el día 30/04/2015 a las 3:30 de la tarde, en las Instalaciones de este circuito judicial. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Cúmplase.
El JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA