REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001779
ASUNTO: RP11-P-2014-001779
Celebrada como ha sido el día 30 de Marzo de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de la ciudadana: ANNIBEL JOSE ROJAS GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la imputada de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Cuidad. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la mismo NO tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública de Guardia Nº 04, Abg. Edítela Torres, quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a la ciudadana ANNIBEL JOSE ROJAS GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARAIS JOSE JIEMENEZ ROJAS, ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, ULTRAJE A INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-03-2014, dejándose constancia en el acta de procedimiento policial, de fecha 28-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policía Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 0120 horas de la tarde del día de hoy 28-03-2014, encontrándome de servicio en el mercado municipal donde un ciudadano de nacionalidad china nos pide la colaboración para que prestemos seguridad en el comercio la popular, ubicado en la avenida circunvalación de la parte externa hacía la redoma del mercado ya que iban a vender leche… Se observa que habían unas ciudadanas que compararon varias veces, entre ellas la ciudadana Amnibel rojas y se le notifica que por favor se saliera de la cola porque ya en tres oportunidades había adquirido dicho producto, la ciudadana toma una actitud agresiva en contra del funcionario y empieza a ofender vociferando a viva voz palabras obscenas en contra del compañero amenazándolo con matar al funcionario y es cuando la funcionaria Marais Jiménez se acerco a verificar al información y cunado la funcionara le dijo que respetara o iba a quedar detenida, esta ciudadana haciendo caso omiso a la advertencia hecha, se le fue encima agrediendo a la funcionaria, fue cuando procedimos a darle la voz de alto haciendo esta caso omiso… se le indico a la ciudadana que iba a quedar detenida… La funcionaria se traslado al hospital y le diagnosticaron examen fiel piel blanca, normo térmica normó clástica… En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: ANNIBEL JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-03-1992, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.374.765, hijo de Isabel Gonzalez y Antonio Rojas y residenciado en: en san martin sector las acacias, calle las delicias, casa numero 5676, frente la capilla de la virgen de Guadalupe., del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
DE LA DEFENSA
“vistas las actuaciones procesales esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendida en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mi representado, en la comisión del delito atribuido por la representación fiscal, en caso de no acogerse a lo solicitado por esta defensa solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consiste en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3 del COPP, solicito copias simples, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARAIS JOSE JIEMENEZ ROJAS, ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, ULTRAJE A INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 28-03-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana ANNIBEL JOSE ROJAS GONZALEZ, es presunta autora del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, de fecha 28-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policía Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 0120 horas de la tarde del día de hoy 28-03-2014, encontrándome de servicio en el mercado municipal donde un ciudadano de nacionalidad china nos pide la colaboración para que prestemos seguridad en el comercio la popular, ubicado en la avenida circunvalación de la parte externa hacía la redoma del mercado ya que iban a vender leche… Se observa que habían unas ciudadanas que compararon varias veces, entre ellas la ciudadana Annibel rojas y se le notifica que por favor se saliera de la cola porque ya en tres oportunidades había adquirido dicho producto, la ciudadana toma una actitud agresiva en contra del funcionario y empieza a ofender vociferando a viva voz palabras obscenas en contra del compañero amenazándolo con matar al funcionario y es cuando la funcionaria Marais Jiménez se acerco a verificar al información y cunado la funcionara le dijo que respetara o iba a quedar detenida, esta ciudadana haciendo caso omiso a la advertencia hecha, se le fue encima agrediendo a la funcionaria, fue cuando procedimos a darle la voz de alto haciendo esta caso omiso… se le indico a la ciudadana que iba a quedar detenida… La funcionaria se traslado al hospital y le diagnosticaron eramen fiel piel blanca, normotermica normoclastica… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-03-2014, rendida por la ciudadana MARAIS JOSE JIMENEZ ROJAS, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policía Bermúdez, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 4 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 28-03-2014, mediante la cual se deja constancia de las lesiones que presentó la victima… Cursante al folio 6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la det6ención de la imputada de autos. Asimismo se deja constancia que el detective Máximo Figueroa verifico el sistema SIIPOL, constatando que la misma no presenta registros policiales… Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0510, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 11. MEMORANDUN N° 9700-226-0342, de fecha 29-03-2014, mediante el cual se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales. Cursante al folio 12. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada ANNIBEL JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-03-1992, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.374.765, hijo de Isabel González y Antonio Rojas y residenciado en: en san martin sector las acacias, calle las delicias, casa numero 5676, frente la capilla de la virgen de Guadalupe., del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARAIS JOSE JIEMENEZ ROJAS, ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, ULTRAJE A INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
La SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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