REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPALES Y ESTADALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001771
ASUNTO: RP11-P-2014-001771
Celebrada como ha sido el día 30 de marzo de 2014 siendo la 12:00 am, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Olga Stincone Rosa, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata, los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON Y LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Simón Márquez y los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON Y LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el ciudadano WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ que lo asistirá el abg. Manuel Milano, motivo por el cual se le hizo pasar a la sala a los fines de su juramentación: Abg. Manuel Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.298.686, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 91.312 y con domicilio procesal en la Urbanización El Valle, Vereda 5, Casa N° 5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con mis obligaciones, es todo. Seguidamente manifiestan los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON Y LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, que NO tienen abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Edítela Torres, quien acepta el cargo recaído en su persona jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo y se le impone inmediatamente de las actas procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON Y LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal como se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 28-03-2014, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policía, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de lo siguiente: “(…) nos encontrábamos en labores de patrullaje, por la calle principal del sector dos de guayacán de las flores, cuando avistamos por la vereda 33 del referido sector, a un ciudadano de tes oscura el mismo estaba saliendo de unas residencia color amarilla, la cual se encuentra en la esquina de la mencionada vereda con un paquete de tamaño regular en sus manos, este al ver la comisión se introduce en la casa se le dio la voz de alto el mismo hizo caso omiso el cual procedimos a actuar entrando a la vivienda neutralizando a todos los presentes y al individuo de tes morena quien dijo ser y llamarse WILLIAMS REINALDO GONZALEZSANCHEZ, se le informo que se le realizaría una revisión corporal, es cuando en el bolsillo lateral derecho se le fue encontrado dos envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana y en el paquete que tenia en la mano un jeans de color azul, en vista de los hecho se le pidió la colaboración a un ciudadano que se encontraba esperando transporte publico para realizar una revisión a la casa y a los ciudadanos que hay se encontraban aceptando el mismo y quedando identificado en actas, informándole a los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda que serian revisados al igual que la vivienda, en presencia del testigo se hace la revisión corporal no encontrándosele nada adherido al cuerpo, la funcionaria Norelvis Larez le realizo la revisión corporal a dos ciudadanas que se encontraban en la casa no encontrándoles nada, en el primer cuarto de la residencia el cual se encuentra frente al baño principal de la casa se encontró un envoltorio grande elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de treinta y ocho envoltorios de residuos vegetales de color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana, en el closet una media de color azul oscuro con blanco y rayas azul claro el cual en su interior contenía 52 envoltorio elaborados en material sintético color blanco y en su interior un polvo de color blanco en el cual por su características presumimos sea droga de la denominada cocaína, las cuales fueron contadas al frente de los testigos, luego se incauto: UN TELEFONO MARCA SAMSUNG, MODELO GTS5360L, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL RV1C13VZRF, CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA, UN TELEFONO MARCA SAMSUMG MODELO GTS 5360L, COLOR NEGRO CON GRIS SERIAL RV1CB4R6Y1P CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA UN TELEFONO MARCA BLACKBERRY MODELO 9800 COLOR BLANCO SERIAL IMIE 363470048302 182, CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA , informándoles a ,os presentes que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de Droga; es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de igual forma considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2° y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Solicito la incautación de los bienes incautados en el procedimiento. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal; Quienes manifestaron querer declarar, por lo que se hizo desalojar de la sala a tres de los imputados, procediendo a identificar al primero de ellos, quien dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse: EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ,, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, quien manifestó: “ en el segundo cuarto donde encontraron la droga es mía, yo asumo los hechos que es mía los muchachos no tiene nada que ver con ellos es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien interroga de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y pregunta de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo hay? R esa casa me la dejo mi mama ¿Qué droga era suya? R. blanco es perico. ¿Diga al tribunal con respecto al primer cuarto quien vive hay? R. rober vive hay con su pareja ellos tienen viviendo hay un año y medio. ¿Usted consume drogas? R. no. ¿Diga al tribunal como dueño de la vivienda donde se encontraba la droga explique la procedencia de las demás personas que se encontraban hay? R. el primero lo agarraron primero y después se metió la policía y nos metieron a todos dentro de un cuarto y fueron preguntando de quien era los cuartos. ¿Cómo se llama su pareja? R. lidis. ¿Diga al tribunal cual relación guarda su señora con la ciudadana? R- las dos son hijas de mi esposa. Se deja constancia que la Defensa Publica ni el Tribunal realizo pregunto. Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados procediendo a identificarse como quien dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse: ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ,, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinsón Ramos y Estilita Hernández, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre , quien manifestó: “ estaba yo sentado en la computadora jugando cuando llego la policía, me dijeron que me centra en una silla pasaron una persona que llamaron testigo después llego otro, revisaron la casa en el primer cuarto donde yo duermo encontraron uns envoltiiros con marihuana al segundo cuarto donde nos mostraron unos envoltorios blanco eran cincuenta y uno, luego recogieron unos teléfonos entre esos el de mi esposa y su hermana luego nos montón en la patrulla y nos trajeron a la policía. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien interroga de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y pregunta de la siguiente manera: ¿diga el nombre de su esposa? R. Skarly rojas león. El tribunal Pregunta ¿a que se dedica usted? R. estudio en el colegio. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en pareja? R. mas o menos un año ¿en esa casa cuanto tiempo tiene viviendo? R. Junio a Julio. ¿Usted no se dio cuenta de las cosas que guardaron en su cuarto? R. eso del cuarto es mió, yo vendía pollo y eso, pero después me fue mal y ya no era lo mismo yo nunca he hecho nada de eso ell negocio fue el siguiente yo entregarle eso a otro chamo y el señor no las quiso y yo cometi el error de quedarme con eso para venderlo a la final no me pagaron nada porque era la primera vez, Yo no tenia ni dos días con eso, siéndole sincero.¿tu estaba en el cuarto uno? R. donde estaba la marihuana es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados procediendo a identificarse como quien dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse: WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacán de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, quien manifestó: “ me encontraba por esa vereda venia caminado y vi que venia la policía me puse nervioso ya que no tenia la cedula ellos me pegaron y me puse nervioso es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien interroga de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y pregunta de la siguiente manera: ¿Diga al tribunal que se le incauto en el momento de la detención? R. nada me quitaron un dinero que tenia encima. ¿Por qué usted corrió y se metió en esa vivienda? R. yo no corrí, solo me puse nervioso me pararon y ya. ¿Conoce a las personas que se encuentran aquí detenida? R- si los conozco ellos trabajan. ¿Para el momento que observa la comisión de donde venia usted? R- de la corbata de un callejón de donde sacan arena. El tribunal ¿Qué tiempo conoce a los ciudadanos? R. los visitos de vez en cuando. ¿Por qué se metió para la casa cuando vio la comisión? R. yo no me metí a su casa en verdad yo solo iba por la vereda. Seguidamente se hizo pasar a sala a la cuarta de los imputados procediendo a identificarse como quien dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse: SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carupano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis Leon Y eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: “ yo quería aclarar que yo salgo a trabar a las siete de la mañana regreso a las cuatro de la tarde a atender a mi hija ya que mi mama me la cuida no tenia conocimiento de lo que estaba hay, los policías hacían el procedimiento yo estuve sentada no sabia nada de lo que habían incautado, es todo. El tribunal pregunta: ¿usted vive en esa casa? Con mi mama mi padrastro y mi pareja viviendo juntos? Un año y medio Seguidamente se hizo pasar a sala a la quinta de los imputados procediendo a identificarse como quien dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse: LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys Leon y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: “ no vivo hay estaba hay porque mi mama me invito a tomarme una sopa y estaba hay cuando llegaron los oficiales y pregunta de la siguiente manera: ¿ cuando te invito tu mama a tomarte la sopa? R- eran las doce. ¿tu mama salio a trabajar.
DE LAS DEFENSAS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Manuel Milano, quien asiste al ciudadano WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ quien expone: oida la solicitud del Ministerio Publico después de la declaración de los imputados específicamente la de mi defendido, las actuaciones que conforman el expediente a mi defendido con ninguno de los hechos que el estaba en la puerta donde había un procedimiento, a los testigos el señor luis fue un testigo y este no dice nada de el ni estuvo presente alvarez jose en el folio 07, dice que wuiilliams no tenia nada, es decir que no aparece mencionada nada ni del dinero que le fue incautado, después de los hechos de verdad que es lamentable a una sustancia que es nociva para la salud entrevistas realizadas a lo demás imputados por lo menos a Eduardo Fernández que el dice que esa droga es de el, lo mismo dijo rober era de el, ahora yo no veo porque mi defendido esta involucrado o vinculación alguna en este procedimiento el narro los hechos por el cual fue preso abusivamente preso hasta el sol de hoy. Ciudadana juez considero que mi defendido no tiene responsabilidad alguna de los hechos pero que si de que se aclare los hechos y que siga la investigación y se aclare la situación, le pido una medida cautelar sustitutiva de libertad basándome en el principio de libertad y de inocencia es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edítela Torres quien expone: oída la declaración de mi defendido creo necesario por lo que ellos han manifestado aquí lidis por esta de visita en ese lugar, ella ciudadana skarly no sabe que el hacia lo que el dijo en su declaración como pareja si no se dio cuenta y no sabia nada debía sospechar algo, como defensora publica solicito una medida menos gravosa para los varones y una libertad sin restricciones para las féminas es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, en lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputado EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON Y LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 28-03-2014, asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los referidos imputados, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 28-03-2014, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policía, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de lo siguiente: “(…) nos encontrábamos en labores de patrullaje, por la calle principal del sector dos de guayacán de las flores, cuando avistamos por la vereda 33 del referido sector, a un ciudadano de tes oscura el mismo estaba saliendo de unas residencia color amarilla, la cual se encuentra en la esquina de la mencionada vereda con un paquete de tamaño regular en sus manos, este al ver la comisión se introduce en la casa se le dio la voz de alto el mismo hizo caso omiso el cual procedimos a actuar entrando a la vivienda neutralizando a todos los presentes y al individuo de tes morena quien dijo ser y llamarse WILLIAMS REINALDO GONZALEZSANCHEZ, se le informo que se le realizaría una revisión corporal, es cuando en el bolsillo lateral derecho se le fue encontrado dos envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana y en el paquete que tenia en la mano un jeans de color azul, en vista de los hecho se le pidió la colaboración a un ciudadano que se encontraba esperando transporte publico para realizar una revisión a la casa y a los ciudadanos que hay se encontraban aceptando el mismo y quedando identificado en actas, informándole a los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda que serian revisados al igual que la vivienda, en presencia del testigo se hace la revisión corporal no encontrándosele nada adherido al cuerpo, la funcionaria Norelvis Larez le realizo la revisión corporal a dos ciudadanas que se encontraban en la casa no encontrándoles nada, en el primer cuarto de la residencia el cual se encuentra frente al baño principal de la casa se encontró un envoltorio grande elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de treinta y ocho envoltorios de residuos vegetales de color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana, en el closet una media de color azul oscuro con blanco y rayas azul claro el cual en su interior contenía 52 envoltorio elaborados en material sintético color blanco y en su interior un polvo de color blanco en el cual por su características presumimos sea droga de la denominada cocaína, las cuales fueron contadas al frente de los testigos, luego se incauto: UN TELEFONO MARCA SAMSUNG, MODELO GTS5360L, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL RV1C13VZRF, CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA, UN TELEFONO MARCA SAMSUMG MODELO GTS 5360L, COLOR NEGRO CON GRIS SERIAL RV1CB4R6Y1P CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA UN TELEFONO MARCA BLACKBERRY MODELO 9800 COLOR BLANCO SERIAL IMIE 363470048302 182, CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA… Cursante al folio 3 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28-03-2014, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursante al folio 4 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28-03-2014, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursante al folio 5 y su vuelto. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 28-03-2014, rendida por el ciudadano LUIS, ante el IAPES Bermúdez, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 6 y su vuelto. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 28-03-2014, rendida por el ciudadano JOSE ALVAREZ, ante el IAPES Bermúdez, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 7 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 28-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Bermúdez, mediante la cual se deja constancia del material a asegurar en el procedimiento. Cursante al folio 19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos… asimismo se deja constancia que el detective Máximo Figueroa verifico el sistema SIIPOL, el cual arrojo que el ciudadano WILLIAM GONZALEZ, presenta un registro policial… Cursante al folio n20 y su vuelto y 21. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0516-2014, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual deja se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado… Cursante al folio 22 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-226-345, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano WILLIAM GONZALEZ, presenta un registro policial. Y los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON Y LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, no presentan registros policiales. Cursante al folio 23. RECONOCIMIENTO Nº 0131-2014, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano. Cursante al folio 24. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público y vista la no objeción de la defensa privada con relación a los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON Y LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la disimetría de la pena a imponer supera los 10 años, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización para que realicen comportamientos que ponga en peligro la realización de la justicia, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2°, 3° y 4°, parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la incautación preventiva de los bienes incautados en el procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ,, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ,, venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernadez, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis Leon Y eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys Leon y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la incautación de los bienes incautados en el procedimiento. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines del resguardo de las evidencias incautadas. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Esta Ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde quedara detenido a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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