REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 03 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001281
ASUNTO: RP11-P-2014-001281



Celebrada como ha sido el día 26 de Marzo de 2014, la Audiencia Especial de Imputación, al imputado GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, por el delito de Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, en Perjuicio de ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, la defensora publica penal N° 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Coilon, la victima ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS asistido en este acto por la Abg. Lovelia Marcano.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadanos imputados: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, en Perjuicio de ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 18-04-2013. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima: ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS, titular de la Cedula de identidad N° V.- 15.114.937, quien expone: lo que deseo ciudadana juez es recuperar el dinero que le cancele por concepto de la compra del vehiculo, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido en fecha: 21-03-1956, Hijo de Guillermo Pastrano y Juana Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.298.714, residenciado la calle principal, el muco, casa sin numero, en la entreda de sol del caribe, TLF: 0426-732.2084, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

“en vista que mi defendido me ha manifestado proponer a la representante de la víctima un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, es todo.



VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, en Perjuicio de ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 18-04-2013 y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, en Perjuicio de ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 18-04-2013, por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta a los imputados, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a cada uno de los acusados: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido en fecha: 21-03-1956, Hijo de Guillermo Pastrano y Juana Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.298.714, residenciado la calle principal, el muco, casa sin numero, en la entrada de sol del caribe, TLF: 0426-732.2084, Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos, propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación de la cantidad de OCHENTA Y DOS Mil BOLÍVARES (Bs. 82.000,00), por los daños ocasionados, los cuales cancelare en dos partes, la primera el día 26-04-2014 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00 bs) y la segunda el día 26-05-2014 por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000.00 bs), es todo.

DE LA VICTIMA

Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, y me comprometo a entregar los documentos del mismo en la fecha del próximo acto, Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

no presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.

DE LA DEFENSA

oído lo manifestado por mi representado solicito se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del acusado GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, así como la aceptación por parte de la Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Publica, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor del acusado GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido en fecha: 21-03-1956, Hijo de Guillermo Pastrano y Juana Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.298.714, residenciado la calle principal, el muco, casa sin numero, en la entrada de sol del caribe, TLF: 0426-732.2084, Estado Sucre, a favor de la victima RODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS, por la cantidad de OCHENTA Y DOS Mil BOLÍVARES (Bs. 82.000,00), por los daños ocasionados, los cuales cancelare en dos partes, la primera el día 26-04-2014 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00 bs) y la segunda el día 26-05-2014 por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000.00 bs), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, así como la aceptación por parte de la Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Publica, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor del acusado GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido en fecha: 21-03-1956, Hijo de Guillermo Pastrano y Juana Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.298.714, residenciado la calle principal, el muco, casa sin numero, en la entrada de sol del caribe, TLF: 0426-732.2084, Estado Sucre, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, en Perjuicio de ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fija acto de audiencia de homologación del acuerdo reparatorio para el día 26 de Mayo del 2014 a las 9:15 AM en esta Sede Judicial. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA