REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 3 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000963
ASUNTO: RP11-P-2014-000963


Celebrada como ha sido el día 02 de Abril del 2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: WILLIAMS JOSÉ CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio: ANA MARIA ALEGRE FOCCO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 27/03/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- se ratifican las medidas impuestas en fecha 14/02/2014 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: WILLIAMS JOSÉ CARABALLO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.304, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 25-03-66, de 47 años de edad, hijo de Gerónimo Arroyo y María Caraballo y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, casa Nº 42, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- acepto la ratificación de las medidas impuestas en la presentación de imputados 4.- Presentarme cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: WILLIAMS JOSÉ CARABALLO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.304, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 25-03-66, de 47 años de edad, hijo de Gerónimo Arroyo y María Caraballo y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, casa Nº 42, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio: ANA MARIA ALEGRE FOCCO, consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- se ratifican las medidas impuestas en fecha 14/02/2014 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la victima de lo acordado en esta sala. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía. Segunda del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez




La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada