REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 03 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002582
ASUNTO: RP11-P-2013-002582


Celebrado como ha sido el día 17 de marzo de 2014, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2013-002582, seguido al acusado Carlos Ruiz Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.568, nacido en fecha 10-06-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Martha Marcano y Eudes Ruiz, y residenciado en el Prolongación El Valle, Vereda 06, Casa 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462, del código orgánico penal vigente, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Jesús Indriago González. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, la defensora Publica Penal N° 2 Abg. Jenny Aponte, el imputado Carlos Ruiz Marcano, y la víctima Arquímedes Jesús Indriago González.

DE LA DEFENSA

‘’En este acto consigno cheque N° 36002316, correspondiente a la cuenta del ciudadano Carlos Luís Ruíz Marcano, del código de cuenta cliente 01020438100000077295, del Banco de Venezuela, por la cantidad de 12.160 bolívares fuertes, y así mismo hago de conocimiento del tribunal que ya le fue entregado al ciudadano Arquímedes Jesús Indriago González un cheque por la cantidad 12.160 bolívares fuertes, el cual fue cobrado por el mismo, restituyéndose así el daño causado por mi defendido, razón por la cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’



DE LA VÍCTIMA

Yo recibí del ciudadano Carlos Ruíz Marcano, con anterioridad un cheque por la cantidad de 12.160 bolívares, y hoy otro por la misma cantidad, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

En virtud de que se constato el resarcimiento del daño causado por el acusado de autos, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la restitución, reparación o indemnización del daño causado, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15-01-2014, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462, del código orgánico penal vigente, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Jesús Indriago González; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15-01-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Carlos Ruiz Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.568, nacido en fecha 10-06-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Martha Marcano y Eudes Ruiz, y residenciado en el Prolongación El Valle, Vereda 06, Casa 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462, del código orgánico penal vigente, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Jesús Indriago González, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: Primera: la Cancelación de la deuda en dos cheques por la cantidad cada uno de ellos 12130,oo pagaderos uno para la fecha 15 de febrero de 2014 y otro para 15 de marzo de 2014 haciendo un total de 24.255,oo, entregárselo a la Victima, del cual deberá consignar ante éste Tribunal prueba de la cancelación de la deuda . Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-01-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado Carlos Ruiz Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.568, nacido en fecha 10-06-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Martha Marcano y Eudes Ruiz, y residenciado en el Prolongación El Valle, Vereda 06, Casa 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462, del código orgánico penal vigente, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Jesús Indriago González. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS RUIZ MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.568, nacido en fecha 10-06-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Martha Marcano y Eudes Ruiz, y residenciado en el Prolongación El Valle, Vereda 06, Casa 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462, del código orgánico penal vigente, en perjuicio del ciudadano ARQUÍMEDES JESÚS INDRIAGO GONZÁLEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA