REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002021
ASUNTO: RP11-P-2014-002021
Celebrada como ha sido el día 15 de Abril de 2014, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo Rivas, el imputado YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ, previo traslado de la Comandancia de Policía Rió Caribe. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N 06 en funciones de Guardia Abg. Claudia González, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13-04-2014, a las 09:56 horas de la noche, cuando el ciudadano Yobreman Yacgruber Méndez González, se encontraba en la comunidad de playa puerto Martínez parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, agrediendo a sus parientes y a los vecinos de la comunidad, alterando el orden y la paz en dicho sector… Es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción, Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ Venezolano, natural de Carupano, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/10/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-27.872.466, de profesión albañil, hijo Lucy Mendez y Edgar Ramirez y residenciada en: Guayacan de las flores sector la corbata avenida principal casa sin numero cerca de la planta de gas a diez metros Carúpano estado sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos, que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo no posee registro policiales evidenciándose su buena conducta predelictual, solicito copias de las actuaciones, es todo.-
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 13-04-2014 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 13-04-2014, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial General José Francisco Bermúdez; donde exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Siendo las 09:56 horas de la noche del día 13-04-2014, se recibió llamada, vía radio desde la central se servicio parte de la oficial Nuris López (IAPES), donde notifica que había recibido varias llamadas de habitantes de la comunidad de playa puerto Martínez, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre (…) informando que un ciudadano en actitud agresiva se encuentra agrediendo a sus parientes y a los vecinos de la comunidad, alterando el orden y la paz en dicho sector. (…) al recibir la llamada procedimos con la premura del caso a trasladarnos al lugar indicado y una vez en el lugar pudimos visualizar a un ciudadano en estado de beodez o bajo los efectos de alguna sustancia, lanzando objetos contundentes (piedras, palos, botellas) a las personas que se encontraban en su alrededor lo que nos con llevó a actuar debidamente iudentificados como funcionarios policiales dándole la voz de alto al referido ciudadano, haciendo caso omiso al mismo, actuando de manera agresiva en contra de la comisión policial poniendo resistencia al arresto teniendo que utilizar métodos del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial para poder neutralizarlo y aprehenderlo. Una vez aprehendido el ciudadano en conflicto se le preguntó que si tenía oculto o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia ilícita que lo pudiese involucrar en algún delito, que lo mostrara o lo manifestara, respondiendo de manera negativa…. Acta de Investigación Penal de fecha 14-04-2014 cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano. Memorandum Nº 9700-226-0369 de fecha 14-04-2014, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que el imputado NO presenta registros policiales… Acta de entrevista cursante al folio 03, de fecha 13-04-2014, q1ue establece circunstancias de tiempo, espacio y lugar en que ocurrieron los hechos. Acta de Inspección Técnica N° 0600 cursante al folio 10, de fecha 13-04-2014, que establece circunstancias de tiempo, espacio y lugar en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de Yobreman Yacgruber Méndez González por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones periódicas. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo en contra del imputado YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/10/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-27.872.466, de profesión albañil, hijo Lucy Méndez y Edgar Ramirez y residenciada en: Guayacán de las flores sector la corbata avenida principal casa sin numero cerca de la planta de gas a diez metros Carúpano estado sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, la cual consistente en presentaciones periódicas cada (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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