REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001300
ASUNTO: RP11-P-2014-001300




Celebrada como ha sido el día de hoy, 21 de Abril de 2014, la Audiencia Ratificación de Medida de protección, en la causa seguida a los Imputados LUIS DANIEL QUILARTE Y WILFREDO DEL VALLE QUILARTE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, en perjuicio de MILAGDY JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del alguacil, y se deja constancia que se encuentran presentes: la defensa Publica N° 06 en Funciones de Guardia Abg. Claudia González, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la Victima MILAGDY JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO y los imputados LUIS DANIEL QUILARTE Y WILFREDO DEL VALLE QUILARTE. Acto seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal, imputa a los ciudadanos LUIS DANIEL QUILARTE Y WILFREDO DEL VALLE QUILARTE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGDY JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima MILAGDY JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO, quien expone: solicito que se ratifique las medidas de protección a mi favor, y consigno en este acto una hoja donde el ciudadano Wilfredo del valle quilarque me escribe en facebook, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como LUIS DANIEL QUILARQUE, natural de Carúpano, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.875.373, de 52 años de edad, nacido en fecha 14-02-1962, de profesión u oficio profesor, hijo de Erasmo García y Rosa Quilarque, con domicilio en la calle 1, casa N° 1, urbanización Villa Jardín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”; Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como WILFREDO DEL VALLE QUILARQUE, natural de Carúpano, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.773, nacido en fecha 24-09-1963, de profesión u oficio taxista y colaborador en la escuela de Guayacán de las Flores, hijo de Erasmo Garcia y Rosa Quilarque, con domicilio en el cerro el calvario, calle principal, casa sin numero, frente a la bodega de Diego, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”; Es todo.



DE LA DEFENSA

me opongo a la ratificación de las medidas impuestas a mis representados por el Ministerio Publico, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de mis representados en los hechos imputados, asimismo no consta evaluación psicológica, avalada por un medico forense psiquiatra que evidencie la violencia psicológica que sufre la victima, solicito copia simple de la presente acta, es todo.”


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición a los ciudadanos LUIS DANIEL QUILARTE Y WILFREDO DEL VALLE QUILARTE, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: MILAGDY JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO, SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. TERCERO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGDY JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO. En consecuencia se Niega la solicitud de la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de los imputados: LUIS DANIEL QUILARQUE, natural de Carúpano, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.875.373, de 52 años de edad, nacido en fecha 14-02-1962, de profesión u oficio profesor, hijo de Erasmo García y Rosa Quilarque, con domicilio en la calle 1, casa N° 1, urbanización Villa Jardín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y WILFREDO DEL VALLE QUILARQUE, natural de Carúpano, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.773, nacido en fecha 24-09-1963, de profesión u oficio taxista y colaborador en la escuela de Guayacán de las Flores, hijo de Erasmo Garcia y Rosa Quilarque, con domicilio en el cerro el calvario, calle principal, casa sin numero, frente a la bodega de Diego, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGDY JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima MILAGDY JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO, consistentes en PRIMERO: La prohibición a los ciudadanos LUIS DANIEL QUILARTE Y WILFREDO DEL VALLE QUILARTE, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: MILAGDY JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO, SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. TERCERO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA