REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005637
ASUNTO: RP11-P-2013-005637


Celebrada como ha sido el día 21 de abril de 2014, la Audiencia de Preliminar en el presente asunto seguida al Imputado: CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández; el imputado de autos CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, y el Defensor Publico Penal N° 05 Abg. Jesús Mayz.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, adecuo el escrito de acusación y acuso formalmente al ciudadano CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/12/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; municipio Bermúdez dejan constancia que se desplazaban por el sector de macarapana cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una moto sin placa y quien al ver a la comisión policial tomó una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto y se le solicitó la documentación de la moto, la cual presentaba irregularidades en sus seriales, razón por la que quedó detenido. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el articulo 358 ejusdem, procediendo a identificarse como: CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/10/1994, de profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.584.165, hijo de Licette Ferrer y Carlos Guevara, residenciado en: la vivienda de San Andrés, cerca de la hacienda Altamira, cerca del Río Chuare, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.


DE LA DEFENSA

Solicito la desestimación de la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el tribunal admita la acusación me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, para ser debatidas en un juicio oral y publico. Es todo.


VIALIDAD DE LA ACUSACION


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico con Competencia en defensa ambiental del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/10/1994, de profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.584.165, hijo de Licette Ferrer y Carlos Guevara, residenciado en: la vivienda de San Andrés, cerca de la hacienda Altamira, cerca del Río Chuare, Estado Sucre, , por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17/12/2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem.


DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, plenamente identificado en autos, quien expone: Yo acepto y reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.



DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO


Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal, por cuanto se le puede dar la oportunidad para que se rehabilite. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la aceptación de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/10/1994, de profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.584.165, hijo de Licette Ferrer y Carlos Guevara, residenciado en: la vivienda de San Andrés, cerca de la hacienda Altamira, cerca del Río Chuare, Estado Sucre, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Y por cuanto el acusado admitió los hechos y pidió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del acusado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/10/1994, de profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.584.165, hijo de Licette Ferrer y Carlos Guevara, residenciado en: la vivienda de San Andrés, cerca de la hacienda Altamira, cerca del Río Chuare, Estado Sucre y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/10/1994, de profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.584.165, hijo de Licette Ferrer y Carlos Guevara, residenciado en: la vivienda de San Andrés, cerca de la hacienda Altamira, cerca del Río Chuare, Estado Sucre, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (6) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de acuerdo a las necesidades que a bien tenga el consejo comunal de las Viviendas de San Andrés, ubicado en Macarapana, las viviendas de san Andrés, Carúpano, estado Sucre, debiendo remitir un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/10/1994, de profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.584.165, hijo de Licette Ferrer y Carlos Guevara, residenciado en: la vivienda de San Andrés, cerca de la hacienda Altamira, cerca del Río Chuare, Estado Sucre, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de seis (6) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de acuerdo a las necesidades que a bien tenga el consejo comunal de las Viviendas de San Andrés, ubicado en Macarapana, las viviendas de san Andrés, Carúpano, estado Sucre, debiendo remitir un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 22-10-2014 A LAS 2:30 PM. Líbrese oficio al Consejo Comunal de las Viviendas de San Andrés, ubicado en Macarapana, las viviendas de san Andrés, Carúpano, estado Sucre, a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas e informe al tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRCIA RASSE BOADA