REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 21 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002216
ASUNTO: RP11-P-2014-002216





Celebrada como ha sido el día 21 de abril de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de GERMÁN DEL VALLE MORRIS LÓPEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando que NO tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la defensora publica N° 06 en funciones de Guardia Abg. Claudia González, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento e imputo, en éste acto a CARLOS ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano GERMÁN DEL VALLE MORRIS LÓPEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-04-2014, siendo las 3:30 de la tarde me encontraba en la gallera de la población de San Pedro, y me dijeron que en mi hacienda, estaban dos personas robándome unos cocos que yo tenia amontonados para la venta, yo fui de inmediato y cuando llegue encontré a Carlos Antonio García y Santiago López, con los sacos en los hombros y ya iban corriendo yo los Salí persiguiendo pero ellos corrieron mas rápido y los perdí de vista, luego regrese para mi hacienda y asegure los cinco sacos de coco y habían en total 205 cocos… en virtud de estos hechos es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga del contenido del articulo 356 ejusdem y siguiente, es decir de las formulas alternativas a la prosecución del proceso; por ultimo solicito copias simples del presente acta; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: CARLOS ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, venezolano, natural de Irapa, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-12-1986 soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.712, de profesión u oficio pescador, hijo de Rafael Aguilera y Armanda García López y residenciado en: Sector Juan Pedro, calle la canela, casa sin numero una casa de barraca, cerca de la quinta DON DIN, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”


DE LA DEFENSA

“Vistas las actas, considero que no existe elementos que configuren el tipo penal atribuido ni que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, por cuanto no se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal segundo referente a suficientes elementos de convicción, en virtud de esto es por lo que solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, asimismo solicito que se me expida copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal; en perjuicio de GERMÁN DEL VALLE MORRIS LÓPEZ, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19-04-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: DENUNCIA, de fecha 19-04-2014, interpuesta por la victima por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 07, destacamento N° 78, Comando Guiria, siendo las 3:30 de la tarde me encontraba en la gallera de la población de San Pedro, y me dijeron que en mi hacienda, estaban dos personas robándome unos cocos que yo tenia amontonados para la venta, yo fui de inmediato y cuando llegue encontré a Carlos Antonio García y Santiago López, con los sacos en los hombros y ya iban corriendo yo los Salí persiguiendo pero ellos corrieron mas rápido y los perdí de vista, luego regrese para mi hacienda y asegure los cinco sacos de coco y habían en total 205 cocos…ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-04-2014, rendida por el ciudadano YORBIS JOSE ROMERO GUZMAN, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 07, destacamento N° 78, Comando Guiria, quien fungió como testigo instrumental en el procedimiento. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 07, destacamento N° 78, Comando Guiria, donde dejan constancia del procedimiento policial realizada, así como de la aprehensión del imputado de autos.- RESEÑA FOTOGRAFICA de las evidencias incautadas en el procedimiento. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 19-04-20104 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Comando Guiria donde dejan constancia de lo incautado en el procedimiento, a saber cinco (5) sacos de coco para un total 205 cocos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. MEMORANDUM Nº 9700-184-303, de fecha 20-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, y por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada TREINTA (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, venezolano, natural de Irapa, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-12-1986 soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.712, de profesión u oficio pescador, hijo de Rafael Aguilera y Armanda García López y residenciado en: Sector Juan Pedro, calle la canela, casa sin numero una casa de barraca, cerca de la quinta DON DIN, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal; en perjuicio de GERMÁN DEL VALLE MORRIS LÓPEZ, Consistente en presentaciones cada TREINTA (30) Días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Comando Guiria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA