REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 02 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001795
ASUNTO: RP11-P-2014-001795


Celebrado como ha sido el día 31 de marzo de 2014, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de YOEL FROILAN RODRÍGUEZ MARCANO, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado YOEL FROILAN RODRÍGUEZ MARCANO (previo traslado). Acto seguido se le impuso a los adolescentes, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la defensora Pública de guardia Nº 02 Abg. Jenny Aponte; quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano YOEL FROILAN RODRÍGUEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de Detectación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Vistas las actuaciones emanadas del IAPES Coordinación Policial Bermúdez, por los hechos ocurridos el día 29-03-2014, dejándose constancia en el acta de procedimiento policial, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Coordinación Policial Bermúdez, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana del día hoy sábado 29-03-2014, realizando labores de patrullaje en el sector Santa Catalina del Municipio Bermúdez, cuando recibimos llamada vía radio de parte de la centralista de guardia, quien nos indico que nos trasladáramos al centro Socio educativo, ya que en dicho centro nos estaba haciendo espera la jefa encargada ciudadana Norelys Gómez, el funcionario policial y los guías con el fin de realizar una requisa en las instalaciones de dicho centro ya que en horas de la mañana se habían fugado varios internos… una vez en el sitio piden colaboración de que requisáramos los dormitorios número tres y cuatro donde se encuentra detenidos los adolescentes JOHANDRY JOSÉ RODRÍGUEZ MARVAL, ASDRÚBAL JOSÉ URBANO ROMERO, YORFRE JOSUE PRECILLA GUZMÁN, YOEL FROILAN RODRÍGUEZ MARCANO Y JOSE FERMIN ARVELAEZ… incautándose en el dormitorio lo siguiente: SIETE (7) HOJAS DE METAL FILOSAS, DONDE CADA UNA DE ELLAS SE ENCUENTRA ENVUELTA EN TELA EN UNA DE SUS EXTREMIDADES, LA CUAL UTILIZAN COMO EMPUÑADURA, SIETE (7) PULLAS DE METAL TIPO PUNZON, DONDE CADA UNA DE ELLAS SE ENCUENTRA ENVUELTA EN TELA EN UNA DE SUS EXTREMIDADES, LA CUAL UTILIZAN COMO EMPUÑADURA, TRES PEDAZOS DE HOJA SEGUETA, DONDE CADA UNA DE ELLAS SE ENCUENTRA ENVUELTA EN TELA EN UNA DE SUS EXTREMIDADES, LA CUAL UTILIZAN COMO EMPUÑADURA Y CUATRO (4) PEDAZOS DE PLETINAS DE METAL… En virtud de esto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YOEL FROILAN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, natural de Bejuma, Valencia, Estado Carabobo, soltero, estudiante, nacido en fecha 06-06-95, con la Cédula de Identidad Número V- 24.301.257, hijo de Alida Marcano y Manuel Rodríguez; y domiciliado en: Sector la Marina, calle Primavera, casa S/N, Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.”

DE LA DEFENSA

esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en el delito atribuido por el ministerio público, es por lo que solicito a esta juzgadora decrete la libertad sin restricciones de mi representado, y de no ser admitida la misma se acuerde la medida cautelar de fácil cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3 del COPP, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado YOEL FROILAN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, natural de Bejuma, Valencia, Estado Carabobo, soltero, estudiante, nacido en fecha 06-06-95, con la Cédula de Identidad Número V- 24.301.257, hijo de Alida Marcano y Manuel Rodríguez; y domiciliado en: Sector la Marina, calle Primavera, casa S/N, Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Detectación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la Defensora Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de su defendido, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Detectación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 29-03-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Coordinación Policial Bermúdez, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana del día hoy sábado 29-03-2014, realizando labores de patrullaje en el sector Santa Catalina del Municipio Bermúdez, cuando recibimos llamada vía radio de parte de la centralista de guardia, quien nos indico que nos trasladáramos al centro Socio educativo, ya que en dicho centro nos estaba haciendo espera la jefa encargada ciudadana Norelys Gómez, el funcionario policial y los guías con el fin de realizar una requisa en las instalaciones de dicho centro ya que en horas de la mañana se habían fugado varios internos… una vez en el sitio piden colaboración de que requisáramos los dormitorios número tres y cuatro donde se encuentra detenidos los adolescentes JOHANDRY JOSÉ RODRÍGUEZ MARVAL, ASDRÚBAL JOSÉ URBANO ROMERO, YORFRE JOSUE PRECILLA GUZMÁN, YOEL FROILAN RODRÍGUEZ MARCANO Y JOSE FERMIN ARVELAEZ… incautándose en el dormitorio lo siguiente: SIETE (7) HOJAS DE METAL FILOSAS, DONDE CADA UNA DE ELLAS SE ENCUENTRA ENVUELTA EN TELA EN UNA DE SUS EXTREMIDADES, LA CUAL UTILIZAN COMO EMPUÑADURA, SIETE (7) PULLAS DE METAL TIPO PUNZON, DONDE CADA UNA DE ELLAS SE ENCUENTRA ENVUELTA EN TELA EN UNA DE SUS EXTREMIDADES, LA CUAL UTILIZAN COMO EMPUÑADURA, TRES PEDAZOS DE HOJA SEGUETA, DONDE CADA UNA DE ELLAS SE ENCUENTRA ENVUELTA EN TELA EN UNA DE SUS EXTREMIDADES, LA CUAL UTILIZAN COMO EMPUÑADURA Y CUATRO (4) PEDAZOS DE PLETINAS DE METAL… en vista de lo incautado la Ciudadana Norelys Gómez, hizo llamada telefónico al Fiscal del Ministerio Público, explicándole lo sucedido y este manifestó que los dejaran detenidos a todas las personas que se encontraban en esos dormitorios. CONSTANCIA DEL ESTADO FISICO DEL IMPUTADO, de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Coordinación Policial Bermúdez, mediante la cual dejan constancia que no presenta signos de violencia. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 30-03-2014, donde se deja constancia de las evidencias incautadas a saber: SIETE (7) HOJAS DE METAL FILOSAS, DONDE CADA UNA DE ELLAS SE ENCUENTRA ENVUELTA EN TELA EN UNA DE SUS EXTREMIDADES, LA CUAL UTILIZAN COMO EMPUÑADURA, SIETE (7) PULLAS DE METAL TIPO PUNZON, DONDE CADA UNA DE ELLAS SE ENCUENTRA ENVUELTA EN TELA EN UNA DE SUS EXTREMIDADES, LA CUAL UTILIZAN COMO EMPUÑADURA, TRES PEDAZOS DE HOJA SEGUETA, DONDE CADA UNA DE ELLAS SE ENCUENTRA ENVUELTA EN TELA EN UNA DE SUS EXTREMIDADES, LA CUAL UTILIZAN COMO EMPUÑADURA Y CUATRO (4) PEDAZOS DE PLETINAS DE METAL. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos. MEMORANDUN N° 9700-226-0346, de fecha 30-03-2014, suscrito por funcionarios al CICPC, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. RECONOCIMIENTO N° 132, de fecha 30-03-2014, suscrito por funcionarios al CICPC, donde se deja constancia del reconocimiento legal practicado a las evidencias incautadas. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Detectación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda Mantener al imputado YOEL FROILAN RODRÍGUEZ MARCANO detenido de manera provisional en la Comandancia de policía de esta Ciudad a la orden del Tribunal de Ejecución Sección adolescente, en virtud de que el mismo se encuentra cumpliendo medidas de privación de libertad, en la causa signada con el Nº RP11-D-2012-000355, en consecuencia líbrese oficio a la ciudadana juez de Ejecución Sección Adolescente de lo aquí decidido y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de YOEL FROILAN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, natural de Bejuma, Valencia, Estado Carabobo, soltero, estudiante, nacido en fecha 06-06-95, con la Cédula de Identidad Número V- 24.301.257, hijo de Alida Marcano y Manuel Rodríguez; y domiciliado en: Sector la Marina, calle Primavera, casa S/N, Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Detectación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se acuerda Mantener al imputado YOEL FROILAN RODRÍGUEZ MARCANO detenido de manera provisional en la Comandancia de policía de esta Ciudad a la orden del Tribunal de Ejecución Sección adolescente, en virtud de que el mismo se encuentra cumpliendo medidas de privación de libertad, en la causa signada con el N° RP11-D-2012-000355. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto boleta de libertad con respecto a la presente causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA