REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006126
ASUNTO: RP11-P-2013-006126

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ª del Código Penal, en perjuicio de ALICIA SUCRE, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ª del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre cuatro (04) y ochos (08) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, seis (06) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 13-03-2008, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que, personas desconocidas a las tres de la madrugada, ingresaron en su residencia y lograron sustraer una cochina y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de seis (06) años y diecinueve (19) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ª del Código Penal, en perjuicio de Alicia Sucre; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ª del Código Penal, en perjuicio de ALICIA SUCRE; quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 9.937.199 y residenciado en: Sector 19 de Abril, Calle Colon, Casa 04, Municipio Valdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 4° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA