REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003474
ASUNTO: RP11-P-2013-003474


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano MIGUEL CANUTO RIVAS ALFONZO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 29-08-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, cumpliendo con el operativo patria segura, lograron avistar a un ciudadano en actitud sospechosa, cuando conducía una moto de le dio voz de alto y emprendió veloz carrera, cuando se logro alcanzar se le dijo que quedaría detenido y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MIGUEL CANUTO RIVAS ALFONZO, venezolano, natural de Río Caribe , de 28 años de edad, nacido en fecha, 29-09-1984 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.635.801, de profesión u oficio Carpintero, hijo Canuto Rivas y Senovia Alfonzo, residenciado en: Sector Caracolito, calle principal casa s/n, a 100 metros de la escuela Bolivariana Simón Díaz, municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MIGUEL CANUTO RIVAS ALFONZO, venezolano, natural de Río Caribe , de 28 años de edad, nacido en fecha, 29-09-1984 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.635.801, de profesión u oficio Carpintero, hijo Canuto Rivas y Senovia Alfonzo, residenciado en: Sector Caracolito, calle principal casa s/n, a 100 metros de la escuela Bolivariana Simón Díaz, municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA