REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001780
ASUNTO: RP11-P-2014-001780



Celebrada como ha sido el día 15 de Abril del 2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JOSE ALBERTO MACHADO OJEDA, a quien imputo por el delito de INSTIGACIÒN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 28-03-2014. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal en funciones de guardia N° 06 Abg. Claudia González.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 02/04/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JOSE ALBERTO MACHADO OJEDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-06-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.789.393, hijo Daysy Machado y Jose Ojeda, Residenciado en San Martin calle principal casa sin numero cerca la cancha las acacias a tres casa Carúpano Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarme cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSE ALBERTO MACHADO OJEDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-06-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.789.393, hijo Daysy Machado y Jose Ojeda, Residenciado en San Martin calle principal casa sin numero cerca la cancha las acacias a tres casa Carúpano Estado Sucre, por la presunta participación en la comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la victima de lo acordado en esta sala. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía. Segunda del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada