REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000374
ASUNTO: RP11-P-2014-000374
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DENNY DEIBIS GONZALEZ MENDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21-02-2010, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que el ciudadano Antonio Reis la agredió de manera verbal y también la amenazo con hacerle daño y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: E-814.207 y residenciado en: Avenida Universitaria, después de la Coka Cola, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DENNY DEIBIS GONZALEZ MENDEZ, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.731.325 y residenciada en: O.C.V, Villa del Mar, Avenida Luís Mariano Rivera, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: E-814.207 y residenciado en: Avenida Universitaria, después de la Coka Cola, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DENNY DEIBIS GONZALEZ MENDEZ, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.731.325 y residenciada en: O.C.V, Villa del Mar, Avenida Luís Mariano Rivera, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|