REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003726
ASUNTO: RJ11-P-2014-000001


Celebrada como ha sido el día 09 de abril de 2014, la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido a los acusados ciudadanos IRVIS ALEXANDER FERMENAL RODRÍGUEZ, venezolano, casado, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.414.478, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 24-04-1985, hijo de Senovio Fermenal y Trina Rodríguez de Fermenal y domiciliado en: Vía Principal del Sector Guayana Vía Yaguaraparo, cerca del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, municipio Libertador del Estado Sucre con teléfono 0426-281.5365, ALBERT JOSE GARCIA MARIN, natural de Cumana, estado Sucre, venezolano, de 30 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.631.431, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 02-05-1983, hijo de Ciro García y Surilma Marín y domiciliado en: Cantarrana, urb. La Granja, Edificio 07, Planta baja, apartamento B, Cumaná, Estado Sucre, con numero telefónico 0424- 8970929 EDGAR LUIS MARÌN PASTRANO, natural de Carúpano, estado Sucre, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.098.560, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 18-04-1984, hijo de Edmundo Marín y Antonia de Marín y domiciliado en: el sector Guarataro, sector el Coco, casa s/n, cerca del Mercal de la señora Santa, Vía Sipara, municipio Arismendi, estado Sucre, con teléfono 0414-769.7820 y ELVIS JOSÉ MARÍN FERMENAL, natural de Guarataro, estado Sucre venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.730.266, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 15-08-1977, hijo de José Leonidas Marín Sacarías y Ifigenia Josefina Fermenal Rodríguez y domiciliado en: Urbanización La Granja, edificio 01, piso 02, apartamento D, cerca del CDI de Cantarrana, Cumaná, estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo Nº 274 del Código Penal en concordancia con el articulo Nº 03 de la Ley Orgánica Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; los acusados de autos, y la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano.

DE LA DEFENSA


‘’echa las consignaciones correspondientes en la que se evidencia a través de las constancias expedidas por los diferentes consejos comunales y vista igualmente las composiciones fotográficas consignadas por mis representados, lo que evidencia que los mismo dieron fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal durante la audiencia preliminar, le solicito respetuosamente a este tribunal procesa en consecuencia a decretar el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito finalmente que sean expedidas cuatro copias certificadas del pronunciamiento de este tribunal en el que se decrete el sobreseimiento a los fines de que los mismos puedan mantenerlo dentro de su documentación para demostrar así que han cumplido con la presente investigación lo que motivo el sobreseimiento de la causa. Es Todo. ‘’



DEL MINISTERIO PÚBLICO



en virtud de que se constato el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada a los ciudadanos IRVIS ALEXANDER FERMENAL RODRÍGUEZ, venezolano, casado, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.414.478, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 24-04-1985, hijo de Senovio Fermenal y Trina Rodríguez de Fermenal y domiciliado en: Vía Principal del Sector Guayana Vía Yaguaraparo, cerca del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, municipio Libertador del Estado Sucre con teléfono 0426-281.5365, ALBERT JOSE GARCIA MARIN, natural de Cumana, estado Sucre, venezolano, de 30 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.631.431, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 02-05-1983, hijo de Ciro García y Surilma Marín y domiciliado en: Cantarrana, urb. La Granja, Edificio 07, Planta baja, apartamento B, Cumaná, Estado Sucre, con numero telefónico 0424- 8970929 EDGAR LUIS MARÌN PASTRANO, natural de Carúpano, estado Sucre, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.098.560, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 18-04-1984, hijo de Edmundo Marín y Antonia de Marín y domiciliado en: el sector Guarataro, sector el Coco, casa s/n, cerca del Mercal de la señora Santa, Vía Sipara, municipio Arismendi, estado Sucre, con teléfono 0414-769.7820 y ELVIS JOSÉ MARÍN FERMENAL, natural de Guarataro, estado Sucre venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.730.266, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 15-08-1977, hijo de José Leonidas Marín Sacarías y Ifigenia Josefina Fermenal Rodríguez y domiciliado en: Urbanización La Granja, edificio 01, piso 02, apartamento D, cerca del CDI de Cantarrana, Cumaná, estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo Nº 274 del Código Penal en concordancia con el articulo Nº 03 de la Ley Orgánica Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quienes se les impusieron las siguientes condiciones por dos (02) horas quincenales, por un lapso de Tres 03) meses, siendo estas: PRIMERO: Para el ciudadano IRVIS ALEXANDER FERMENAL RODRÍGUEZ, Realizar Trabajo Comunitario, consistente en cualquier actividad del Sector Guayana Vía Yaguaraparo, municipio Libertador del Estado Sucre; SEGUNDO: Para el ciudadano EDGAR LUIS MARÌN PASTRANO, realizar Trabajo Comunitario, consistente en cualquier actividad de la comunidad de Guarataro, sector el Coco, Vía Sipara, municipio Arismendi, estado Sucre; TERCERO: Para los ciudadanos ALBERT JOSE GARCIA MARIN, y ELVIS JOSÉ MARÍN FERMENAL, realizar Trabajo Comunitario, consistente en cualquier actividad de la comunidad Villa Jardín de Cantarrana, Cumana, municipio Sucre, estado Sucre; CUARTO: Prohibición para todos los acusados de cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, a través de los informes consignados emitidos de los respectivos consejos comunales, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados IRVIS ALEXANDER FERMENAL RODRÍGUEZ, venezolano, casado, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.414.478, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 24-04-1985, hijo de Senovio Fermenal y Trina Rodríguez de Fermenal y domiciliado en: Vía Principal del Sector Guayana Vía Yaguaraparo, cerca del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, municipio Libertador del Estado Sucre con teléfono 0426-281.5365, ALBERT JOSE GARCIA MARIN, natural de Cumana, estado Sucre, venezolano, de 30 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.631.431, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 02-05-1983, hijo de Ciro García y Surilma Marín y domiciliado en: Cantarrana, urb. La Granja, Edificio 07, Planta baja, apartamento B, Cumaná, Estado Sucre, con numero telefónico 0424- 8970929 EDGAR LUIS MARÌN PASTRANO, natural de Carúpano, estado Sucre, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.098.560, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 18-04-1984, hijo de Edmundo Marín y Antonia de Marín y domiciliado en: el sector Guarataro, sector el Coco, casa s/n, cerca del Mercal de la señora Santa, Vía Sipara, municipio Arismendi, estado Sucre, con teléfono 0414-769.7820 y ELVIS JOSÉ MARÍN FERMENAL, natural de Guarataro, estado Sucre venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.730.266, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 15-08-1977, hijo de José Leonidas Marín Sacarías y Ifigenia Josefina Fermenal Rodríguez y domiciliado en: Urbanización La Granja, edificio 01, piso 02, apartamento D, cerca del CDI de Cantarrana, Cumaná, estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo Nº 274 del Código Penal en concordancia con el articulo Nº 03 de la Ley Orgánica Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados IRVIS ALEXANDER FERMENAL RODRÍGUEZ, venezolano, casado, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.414.478, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 24-04-1985, hijo de Senovio Fermenal y Trina Rodríguez de Fermenal y domiciliado en: Vía Principal del Sector Guayana Vía Yaguaraparo, cerca del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, municipio Libertador del Estado Sucre con teléfono 0426-281.5365, ALBERT JOSE GARCIA MARIN, natural de Cumana, estado Sucre, venezolano, de 30 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.631.431, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 02-05-1983, hijo de Ciro García y Surilma Marín y domiciliado en: Cantarrana, urb. La Granja, Edificio 07, Planta baja, apartamento B, Cumaná, Estado Sucre, con numero telefónico 0424- 8970929 EDGAR LUIS MARÌN PASTRANO, natural de Carúpano, estado Sucre, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.098.560, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 18-04-1984, hijo de Edmundo Marín y Antonia de Marín y domiciliado en: el sector Guarataro, sector el Coco, casa s/n, cerca del Mercal de la señora Santa, Vía Sipara, municipio Arismendi, estado Sucre, con teléfono 0414-769.7820 y ELVIS JOSÉ MARÍN FERMENAL, natural de Guarataro, estado Sucre venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.730.266, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 15-08-1977, hijo de José Leonidas Marín Sacarías y Ifigenia Josefina Fermenal Rodríguez y domiciliado en: Urbanización La Granja, edificio 01, piso 02, apartamento D, cerca del CDI de Cantarrana, Cumaná, estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo Nº 274 del Código Penal en concordancia con el articulo Nº 03 de la Ley Orgánica Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA