REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004405
ASUNTO: RP11-P-2013-004405


Celebrado como ha sido el día 09 de abril de 2014, la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al acusado KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Encargada del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta; el acusado KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, la Defensora Privada, Abg. Yusbel Cedeño. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: ‘’consigno en este acto el informe emitido por el consejo comunal, el establito del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia que mi representado cumplió con las condiciones establecidas por este tribunal, es por ello que solicito muy respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo”



DEL MINISTERIO PÚBLICO

en virtud de que se constato el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-01-2014, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-01-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, venezolano, Porlamar Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/09/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.302.898, de profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Salazar y Rafael Gutiérrez, residenciado en: Brisas Del carmen, calle principal, casa sin numero Playa Grande. Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas, PRIMERO: Realizar actividad social en las Residencias Parque Salado Ejido, Torre C apartamento 2-3, Mérida Estado Mérida y debe ser supervisada por el consejo comunal de la zona. Dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-01-2014, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, venezolano, Porlamar Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/09/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.302.898, de profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Salazar y Rafael Gutiérrez, residenciado en: Brisas Del carmen, calle principal, casa sin numero Playa Grande. Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano KLEIBHER FELIPE JUNIOR GUTIERREZ SALAZAR, venezolano, Porlamar Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/09/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.302.898, de profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Salazar y Rafael Gutiérrez, residenciado en: Brisas Del carmen, calle principal, casa sin numero Playa Grande. Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ESAUD HERNANDEZ QUIJADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA