REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000321
ASUNTO: RP11-P-2013-000321
Celebrada como ha sido el día 09 de abril de 2014, la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.540.824, hijo de Cesar Aníbal López López y Maria Teresa Alfonso Gil y residenciado en: Sector Caña Brava, Casa S/N, a seis casa de la librería San Inés, de la Comunidad del Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano y el imputado de autos. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-01-2013, siendo las 02:40 horas de la tarde, cuando compareció ante la Comandancia de Policía una ciudadana quien se identificara como Yaneska Karina Ramos, manifestando que había sido objeto de agresiones físicas por parte de un ciudadano a quien nombrara como: Gabriel Aníbal López, quien reside en el sector Caña Brava de la Comunidad del Morro de Puerto Santo, el cual la agrediera con los puños en el rostro, hecho ocurrido en horas de la mañana de la presente fecha frente a liceo Bolivariano el Morro, por lo que procedió a formular la respectiva denuncia y diligencias a seguir a la victima en cuestión, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.540.824, hijo de Cesar Aníbal López López y Maria Teresa Alfonso Gil y residenciado en: Sector Caña Brava, Casa S/N, a seis casa de la librería San Inés, de la Comunidad del Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
VIALIADAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAÑ
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, la siguiente: PRIMERO: Recuperación de la fachada de la casa hogar Doña Menca de León, ubicada en San Martín, sector 22 de agosto, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, cada dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de tres (03) meses, la siguiente PRIMERO: Recuperación de la fachada de la casa hogar Doña Menca de León, ubicada en San Martín, sector 22 de agosto, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, cada dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia líbrese oficio a la Directora de la casa hogar Doña Menca de León, ubicada en San Martín, sector 22 de agosto, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, a fin de informarle de las condiciones impuestas, así mismo que debe remitir a este tribunal informe donde manifieste si el ciudadano GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, cumplió con la recuperación de la fachada de la casa hogar Doña Menca de León, ubicada en San Martín, sector 22 de agosto, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, cada dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 09-07-2014 a las 10:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Líbrese oficio a la Directora de la casa hogar Doña Menca de León, ubicada en San Martín, sector 22 de agosto, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, a fin de informarle de las condiciones impuestas, así mismo que debe remitir a este tribunal informe donde manifieste si el ciudadano GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, cumplió con la recuperación de la fachada de la casa hogar Doña Menca de León, ubicada en San Martín, sector 22 de agosto, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, cada dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. Líbrese boleta de notificación al representante de la víctima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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