REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004424
ASUNTO: RP11-P-2013-004424




Celebrada como ha sido el día 14 de Abril de 2014, la Audiencia de Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano JESÚS RAFAEL NORIEGA RAMOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero en materia de drogas del Ministerio público Abg. Rudy Pérez y el defensor publico N° 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado Jesús Rafael Noriega Ramos. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA RAMOS; venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.422.567, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.980, estado civil soltero, hijo de Ambrosia Ramos y Pedro Noriega y residenciado en: Macarapana, sector las viviendas calle Altamira, casa N 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los Delitos de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 09/10/2013, tal como consta de acta policial de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal: y donde se deja constancia de los siguiente: “siendo las 1.30 de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores de la ciudad, cuando a pasar por Macarapana específicamente por el sector la rinconada logramos avistar a dos ciudadanos uno de contextura gruesa, de piel blanca, de aproximadamente 1.65 metros de altura y vestía bermuda de jean de color negro y franelilla de color blanco y en la espalda llevaba un bolso de color azul con negro u otro de contextura delgada, de piel blanca, de aproximadamente 1.67 metros de altura y vestía short de colores y camisa de color blanco el cual portaba un arma de fuego, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal por lo que se les dio la voz de alto pero los mismos hicieron caso omiso y emprendieron una veloz huida hacia la parte alta del cerro por lo que procedieron a la persecución de los mismos y el de contextura delgada de piel blanca saco un arma de fuego y realizo varios disparos en contra de la comisión logrando darse a la fuga, pero sin embargo lograron capturar al de contextura gruesa, por lo que se le pregunto si llevaba algo adherido al su cuerpo que lo mostrara, respondiendo de forma negativa. Por lo que se le realizo revisión corporal logrando incautar en el interior del bolso que llevaba en la espalda de color negro con azul, marca Niké contentivo en su interior de un (01) envase de color rosado con tapa de color blanco contentivo en su interior de un (01) envoltorio de tamaño grande elaborado con un material sintético de color transparente atado a sus extremos con un material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo blanco la cual se presume que por sus características pudiese ser la denominada Cocaina, ochenta y cuatro (84) envoltorios de tamaño pequeño elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta blanca la cual se presume que por sus características pudiese ser la denominada Crack, una (01) balanza de color gris sin marca, por lo que quedo detenido, por lo que solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JESUS RAFAEL NORIEGA RAMOS, en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los Delitos de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Solicito sean admitidas todas las pruebas promovidas, por ser licitas, necesarias y pertinentes. Finalmente solicito se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”


DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JESUS RAFAEL NORIEGA RAMOS; venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.422.567, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.980, estado civil soltero, hijo de Ambrosia Ramos y Pedro Noriega y residenciado en: Macarapana, sector las viviendas calle Altamira, casa N 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

esta defensa en nombre y representación del justiciable, JESUS RAFAEL NORIEGA RAMOS a quien el ciudadano fiscal del ministerio publico le esta imputando el delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a acto el presente acto, solicito se desestime en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por le ciudadano representante de la vindicta publica, ya que no reúne los parámetros al cual se refiere el articulo 285 numeral 3 como consecuencia de la presente solicitud solicito a este honorable tribunal ejerza el control material de la presente acción y proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo estableció en el art. 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado en que este digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud solicito el pase a juicio de la presente causa, se adhiere en función del principio de la comunidad de la pruebas a las presentas por el fiscal del ministerio publico, en todo lo que pueda favorecer al mismo, no obstante a todo ello solicito a este digno tribunal se sirva darle ala palabra al justiciable a los f8ines de que manifieste a este tribunal a viva voz si quiere acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA RAMOS; venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.422.567, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.980, estado civil soltero, hijo de Ambrosia Ramos y Pedro Noriega y residenciado en: Macarapana, sector las viviendas calle Altamira, casa N 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los Delitos de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 09/10/2013, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS RAFAEL NORIEGA RAMOS; venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.422.567, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.980, estado civil soltero, hijo de Ambrosia Ramos y Pedro Noriega y residenciado en: Macarapana, sector las viviendas calle Altamira, casa N 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los Delitos de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336.

DE LA FORMAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUSION DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados JESUS RAFAEL NORIEGA RAMOS; venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.422.567, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.980, estado civil soltero, hijo de Ambrosia Ramos y Pedro Noriega y residenciado en: Macarapana, sector las viviendas calle Altamira, casa N 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; plenamente identificado en autos y expone: “admito los hechos, y solicito la imposición de la pena, es todo”.

DE LA DEFENSA

Visto la admisión de hecho por parte de mi representado, quien solicito la imposición inmediata de la pena, y solicito se le aplique la rebaja de pena correspondiente, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESUS RAFAEL NORIEGA RAMOS, este tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el imputado DENNY CECILIO SERRANO AVILA, se le imputa la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, prevé una pena comprendida entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DIEZ (10) AÑOS. Ahora bien en atención a las atenuantes de ley, quien aquí decide aplica al acusado una rebaja de la pena de TRES (03) AÑOS, quedando una pena a imponer de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de UN TERCIO DE LA PENA, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado JESUS RAFAEL NORIEGA RAMOS; venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.422.567, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.980, estado civil soltero, hijo de Ambrosia Ramos y Pedro Noriega y residenciado en: Macarapana, sector las viviendas calle Altamira, casa N 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de definitiva de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se instruye al Secretario para que remita la presente causa a la Fase de Ejecución correspondiente. Se acuerdan las copias de la presente acta solicitada por las defensas y la representación Fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA