REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000325
ASUNTO: RP11-P-2013-000325
Celebrada como ha sido el día 14 de Abril de 2014, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2004-000325, seguido a los imputados: DOMINGO LUIS NORIEGA ANDRIAN, JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MANRIQUE, por uno de los delitos Contra la ley de Acaparamiento, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, los Imputados DOMINGO LUIS NORIEGA ANDRIAN, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MANRIQUE, MIGUEL ANGEL YNDRIAGO LOPEZ, y el Defensor Público Penal N° 5 Abg. Jesús Mayz, No estando presente: la imputada JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ MANRIQUE.
DE LA DEFENSA
‘’En este acto consigno constancia de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal, y copia simple del acta de defunción de la imputada JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ MANRIQUE, signada con el N° 0122, de fecha 24-02-2014, emitida por la Prefectura de Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, razón por la cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
en virtud de que se constato el cumplimiento de las obligaciones por los acusados de autos, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-02-2013, de los ciudadanos DOMINGO LUIS NORIEGA ANDRIAN, JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MANRIQUE, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Especial en defensa contra el acaparamiento, especulación y boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimento que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o productos sometidos a control de precios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en caso del ciudadano: MIGUEL ANGEL YNDRIAGO LOPEZ, por la comisión del delito FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02-02-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados DOMINGO LUIS NORIEGA ANDRIAN, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MANRIQUE, quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas como fueron: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de presentaciones para los imputado de autos, cada ciento veinte (120) Días por el lapso de un (01) año. Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Y una vez cumplido dicho lapso se procederá a fijar la audiencia especial en el presente asunto. SEGUNDO: Se establece para el imputado: Miguel Ángel Yndriago López, como labor social la siguiente: realizar labores sociales en la Comunidad de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por lo que esta presuntamente incurso en la comisión del delito FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, las siguientes condiciones: dichas labores serán acorde a los que requiera dicha población, como lo son pintar o limpiar la escuelita del sector y alguna otra cosa que amerite necesario, el cual será supervisado por el Comandante de la Guardia Nacional que funciona en dicha localidad. Líbrese el respectivo oficio. TERCERO: Se establece para el imputado: Maria Isabel Rodríguez Manrique y Jessica Carolina Rodríguez Manrique, por la presunta comisión de delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Especial en defensa contra el acaparamiento, especulación y boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimento que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o productos sometidos a control de precios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las siguientes condiciones: realizar labores sociales en la Escuela Bolivariana, Simoncito, Urb. Virgen del Valle, en playa Grande, Carúpano, el cual será supervisado por la junta comunal de dicho sector. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-02-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados DOMINGO LUIS NORIEGA ANDRIAN, venezolano, natural de Rio Caribe, Municipio Arimendi del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 11-11- 60, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.451.647, hijo de Petra Celestina Adrian de Noriega y Jose Noriega y residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Casa S/(N; calle principal hacia el cerrito , Municipio Bermúdez ,del Estado Sucre, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MANRIQUE, venezolano, natural de Carupano, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-09-90, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.989, hijo de Milagros del Carmen Rodrigue y Héctor José Rodríguez y residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Casa S/(N; calle seis, Municipio Bermúdez ,del Estado Sucre y MIGUEL ANGEL YNDRIAGO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-12-70, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 11.440.249, hijo de Rufino José Yndriago y Magalis del Valle de Yndriago López y residenciado en: Urbanización Guayacán de las flores, Sector dos, vereda uno, Casa Nª 02, detrás de la cancha de la escuela, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien en cuanto a la ciudadana JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ MANRIQUE, por cuanto la misma fallecido, según consta en registro de defunción N° 0122, de fecha emitida por la Prefectura de Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, se decreta el la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DOMINGO LUIS NORIEGA ANDRIAN, venezolano, natural de Rio Caribe, Municipio Arimendi del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 11-11- 60, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.451.647, hijo de Petra Celestina Adrian de Noriega y Jose Noriega y residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Casa S/(N; calle principal hacia el cerrito , Municipio Bermúdez ,del Estado Sucre, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MANRIQUE, venezolano, natural de Carupano, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-09-90, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.989, hijo de Milagros del Carmen Rodrigue y Héctor José Rodríguez y residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Casa S/(N; calle seis, Municipio Bermúdez ,del Estado Sucre, y MIGUEL ANGEL YNDRIAGO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-12-70, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 11.440.249, hijo de Rufino José Yndriago y Magalis del Valle de Yndriago López y residenciado en: Urbanización Guayacán de las flores, Sector dos, vereda uno, Casa Nª 02, detrás de la cancha de la escuela, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en virtud de haber cumplido con las condiciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a la ciudadana JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ MANRIQUE, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-01-94, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.927.342, hijo de Milagros del Carmen Rodrigue y Héctor José Rodríguez y residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Casa S/(N; calle seis, Municipio Bermúdez ,del Estado Sucre, en virtud de que la mis fallecido, según consta en registro de defunción N° 0122, de fecha emitida por la Prefectura de Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la defensa pública constante de seis (6) folios útiles. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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