REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000204
ASUNTO: RP11-P-2012-000204


Recibido como ha sido oficio N° 1081-2013 de fecha 20/12/2013, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, anexo al mismo reporte hospitalario del Hospital General Santos Anibal Dominicci, en el cual indica que el ciudadano Luís Antonio Díaz Marcano, titular de la Cedula de identidad N° V.- 23.584.316, quien se encontraba recluido en dicho centro hospitalario a la orden de este tribunal, falleció en fecha 20/12/2013 a las 2:45 am, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido el 1401/1991, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.584.316, residenciado en el Sector 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista la copia de reporte hospitalario del Hospital General Santos Anibal Dominicci, en el cual indica que el ciudadano Luís Antonio Díaz Marcano, titular de la Cedula de identidad N° V.- 23.584.316, quien se encontraba recluido en dicho centro hospitalario a la orden de este tribunal, falleció en fecha 20/12/2013 a las 2:45 am, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del imputado LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO, antes identificado, configurándose la causal de extinción de la accion penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la acción penal al ciudadano imputado LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la Accion Penal al ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido el 1401/1991, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.584.316, residenciado en el Sector 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control,

Olga Stincone Rosa Velasquez

La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.
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