REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000122
ASUNTO: RP11-P-2011-000122
Celebrada como ha sido el día 03 de Abril de 2014, la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, por la comisión de los delitos, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANNA JOSÉ SUAREZ CAMPOS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes, la defensora Pública Abg. Amagil Colon el acusado JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ y la victima JHOANNA JOSÉ SUAREZ CAMPOS . Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DE LA VICTIMA
el no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal es todo.
DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto y oído lo manifestado por la victima y por al acusado, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/03/2014, al ciudadano JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, por la comisión de los delitos, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANNA JOSÉ SUAREZ CAMPOS; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/03/2013, y oido lo manifestado por la victima JHOANNA JOSÉ SUAREZ CAMPOS, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, identificado en autos. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-02-1983, de estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad 16.369.359, hijo Jhonny Ely Uzcatequi y Ingrid Martínez, residenciado al lado de la bomba Bello Monte, Avenida Universitaria, Casa Nª S/N, al lado de materiales milano, donde esta la escuela ABC, de este Municipio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANNA JOSÉ SUAREZ CAMPOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Patricia Rasse Boada
|