REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001837
ASUNTO: RP11-P-2009-001837
Recibido como ha sido oficio N° 0064-2014 de fecha 17/02/2014, suscrito por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre Abg. Mirian Martínez, anexo al mismo Copia Certificada del Acta de Defunción N° 119, de fecha 25/02/20141, correspondiente al ciudadano Arquímedes Del Valle González, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.440.260, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El imputado ARQUIMEDES DEL VALLE GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, de Estado Civil Soltero, de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nº 11.440.260, de Profesión u oficio Obrero, natural de Carúpano, y nació en fecha 29/01/1972, hijo de Francisco Indriago y Julia González, residenciado en la calle Gran Mariscal casa sin Numero de Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Riña Colectiva, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano. Ahora bien vista la copia certificada del acta de defunción de fecha 25/02/2011 N° 0119, folio N° 119, llevada en los libros del Registro Civil Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al referido imputado, en la cual se señala que la muerte ocurrió en fecha 24/02/2011 a las 10:30 de la mañana en la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del imputado ARQUIMEDES DEL VALLE GONZALEZ, antes identificado, configurándose la causal de extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la acción penal al ciudadano imputado ARQUIMEDES DEL VALLE GONZALEZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la Accion Penal al ciudadano ARQUIMEDES DEL VALLE GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, de Estado Civil Soltero, de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nº 11.440.260, de Profesión u oficio Obrero, natural de Carúpano, y nació en fecha 29/01/1972, hijo de Francisco Indriago y Julia González, residenciado en la calle Gran Mariscal casa sin Numero de Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control,
Olga Stincone Rosa Velasquez
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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