REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-1999-006956
ASUNTO: RP11-P-2003-000161


Recibido como ha sido oficio S/N, suscrito por el Consejo nacional Electoral de la Alcaldía del Municipio Valdez Guiria estado Sucre anexo al mismo copia Certificada del Acta de Defunción Nº 78, del año 2006, inserto en el libro 01, al folio 159 del libro de actas llevados por el Registro Civil del Municipio Valdez Guiria Estado Sucre correspondiente al ciudadano Yuber Jesús Amundarain, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.317.559, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El ciudadano Yuber Jesús Amundarain, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 17.317.559, nacido en fecha 07/02/1981, residenciado en el sector La Florida casa sin numero frene a la placita hacia la cancha de básquet boll Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, es imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Hurto Simple. Ahora bien vista la copia certificada del acta de defunción Nº 78, del año 2006, inserto en el libro 01, al folio 159 del libro de actas llevados por el Registro Civil del Municipio Valdez Guiria Estado Sucre correspondiente al ciudadano Yuber Jesús Amundarain, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.317.559, en el cual señala que el mismo falleció el día 07/12/2006, en el Municipio Valdez Guiria Estado Sucre, por insuficiencia respiratoria aguda, neumonía , por síndrome de inmunodeficiencia adquirida, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del imputado Yuber Jesús Amundarain, antes identificado, configurándose la causal de extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la acción penal al ciudadano imputado Yuber Jesús Amundarain, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la Accion Penal al ciudadano YUBER JESÚS AMUNDARAIN, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 17.317.559, nacido en fecha 07/02/1981, residenciado en el sector La Florida casa sin numero frene a la placita hacia la cancha de básquet boll Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad procesal Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase
La Jueza Quinto de Control,

Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.
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