REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001853
ASUNTO: RP11-P-2014-001853
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada en el día 06 de abril de 2014, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra de los imputados LUIS FELIPE FARIAS y ALEXANDER JOSE AGREDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FARAEL GALLARDO VILLARROEL (occiso) Y RAFAEL JOSE GALLARDO VILLARROEL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados Luís Felipe Farias y Alexander José Agreda, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad. A quienes se les impuso del derecho que tienen de estar asistidos por en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogados de confianza, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, y fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto, garantizando así los derechos Constitucionales y legales que asisten a los imputados.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos LUIS FELIPE FARIAS y ALEXANDER JOSE AGREDA por el los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FARAEL GALLARDO VILLARROEL (occiso) Y RAFAEL JOSE GALLARDO VILLARROEL, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: de fecha 04-04-2014, siendo las 07:25 PM, del día 04-04-2014, en el cual el Vehiculo Nº 1: MOTO BERA, BR-150, PASEO, 2012, AZUL, PLACA: AA8X95U, S/C: 8211MBCA000033622, su conductor fue trasladado con su acompañante al hospital por la ambulancia de bomberos, conducido por el ciudadano José Rafael Gallardo Villarroel impacta al Vehículo Nº 2: AUTO, TOYOTA, SKY, SEDAN, 1991, AZUL, PLACAS ACF91F, S/C AE928811310, conducido por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ AGREDA, titular de la cedula de identidad Nº 6.950.744, asimismo la moto siguió rodando e impacta con el conductor del Vehiculo Nº 3 CAMION, FORD, F-50, PLATAFORMAR, BLANCO 1995, PLACAS 523XLU, S/C AJF3ZP23537, conducido por el ciudadano LUIS FELIPE FARIAS. Es por estas razones que una vez revisadas las actuaciones, se evidencia del acta de entrevista rendida por el ciudadano REINALDO JOSE VASQUEZ, el cual confirma que la moto conducida por el hoy occiso se trasladaba a exceso de velocidad con sentido Carúpano hacía Playa Grande, impactando de la esquina del vehículo modelo skay y los tripulantes de las moto se impulsaron por el impacto y la moto siguió corriendo y pego con el camión. Siendo así que el accidente vial se produce por la acción negligente e imprudente del conductor de la moto hoy occiso. No considerando que existan elementos de convicción convincente como para solicitar una medida cautelar en contra de los imputados de autos, por lo que solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el PRIMERO como: LUIS FELIPE FARIAS venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-06-1960, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.882.482, de profesión u oficio chofer, hijo de Felipe Brito y Olga Farias y residenciada en: Guayacán de las Flores, sector el Río, Calle Principal, Casa S/N, Sector Roraima por la vía de san José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre y expone: “yo venía de Patilla cuando veo la moto que pego del carrito y se metió bajo el camión, yo no tengo nada que ver con eso, es todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala al SEGUNDO de los imputados, quien dijo ser y llamarse ALEXANDRO JOSE AGREDA, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 20-04-1965, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.950.744, de profesión u oficio chofer, hijo de Jorge González y Gledia Agreda y residenciada en: calle Perú, Casa N° 30, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, y expone: “yo estaba en la cola y sentí el impacto de esa moto, que pego por el lado izquierdo de la mica y vi cuando pasaron y cayeron en el piso mas adelante.-”.
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte, y expone: Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho, en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Libertad Sin Restricciones, para los ciudadanos LUIS FELIPE FARIAS Y ALEXANDER JOSE AGREDA, a la cual se adhirió la Defensa Pública, toda vez que el accidente vial se produce por la acción negligente e imprudente del conductor de la moto hoy occiso y no considerando que existan elementos de convicción convincente como para solicitarle una medida cautelar en contra de los imputados de autos, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente; así como lo manifestado por los imputados. Ahora bien, los hechos ocurrieron en fecha: 04-04-2014, tal como se evidencia de las siguientes actas procesales que conforman el presente asunto: ACTA POLICIAL, Suscrita por Funcionarios De La Oficina De Investigaciones Penales Del Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transporte Terrestre, de fecha 04-04-2014, siendo las 07:25pm del día 04-04-2014, se trasladaron a la carretera nacional Carúpano Cariaco sector la ensenada, con la necesidad de hacer diligencias necesarias en la averiguación de una accidente de transito, se trataba den un accidente tipo COLISION TRIPLE ENTRE VEHICULOS CON PERSONAS LESIONADAS, se procedió a identificar a dos de los conductores involucrados en dicho accidente. Vehiculo Nº 1: MOTO BERA, BR-150, PASEO, 2012, AZUL, PLACA: AA8X95U, S/C: 8211MBCA000033622, su conductor fue trasladado con su acompañante al hospital por la ambulancia de bomberos, Vehículo Nº 2: AUTO, TOYOTA, SKY, SEDAN, 1991, AZUL, PLACAS ACF91F, S/C AE928811310, Conductor ALEXANDER JOSÉ AGREDA, titular de la cedula de identidad Nº 6.950.744, Vehiculo Nº 3 CAMION, FORD, F-50, PLATAFORMAR, BLANCO 1995, PLACAS 523XLU, S/C AJF3ZP23537, Conductor LUIS FELIPE FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.882.482; seguidamente se procedió a realizar grafica demostrativo del área del accidente con las posiciones finales de los vehículos, rutas del mismo, ancho de la vía, punto de referencia; en una inspección ocular del área del accidente se pudo constatar que el accidente se produce cuando el conductor del vehiculo numero 1, realizo maniobra de adelantamiento, lo cual esta prohibido en ese área ya que hay doble línea continua a la calzada, impactando al vehiculo Nº 2 y posteriormente impactando al vehiculo Nº 3 que se desplazaba en sentido contrario, luego me traslade al Hospital Santos Aníbal Dominicci, donde me informa la Dra. Mariliana Caraballo, que ingresaron dos personas lesionadas por accidente los cuales fueron identificados como JOSE RAFAEL GALLARDO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº 25.584.196, el mismo era el conductor del vehiculo Nº 1 y falleció luego de su ingreso, y su acompañante RAFAEL JOSE GALLARDO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº 23.584.297.- INFORME TECNICO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, Suscrita por Funcionario Del Cuerpo Técnico De Vigilancia Del Transporte Terrestre, de fecha 4-4-2014, INFORME TECNICO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, Suscrita por Funcionario Del Cuerpo Técnico De Vigilancia Del Transporte Terrestre, de fecha 4-4-2014, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Suscrita por Funcionario Del Cuerpo Técnico De Vigilancia Del Transporte Terrestre, de fecha 4-4-2014, REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS, estacionamiento Grúa Transporte Carúpano, C.A, de fecha 04-04-2014, ACTA DE ENTEVISTA, suscrita por Funcionarios de La Oficina de Investigaciones Penales de los Accidentes de Transito, Puesto de Transporte Terrestre Carúpano Estado Sucre, donde el ciudadano Reynaldo José Vásquez Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 18.916.365, da la versión de los hechos, ACTA DE ENTEVISTA, suscrita por Funcionarios De La Oficina De Investigaciones Penales De Los Accidentes De Transito, Puesto De Transporte Terrestre Carúpano Estado Sucre, donde el ciudadano Francisco Javier Betancourt, titular de la cedula de identidad Nº 21.312.111, donde la versión de los hechos, CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 05-04-2014, Elementos estos que sirven de base a esta juzgadora para declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que los hagan autores o partícipes en los delitos que se le imputan, razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Así mismo, Se decreta la aprehensión en Flagrancia, y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados LUIS FELIPE FARIAS venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-06-1960, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.882.482, de profesión u oficio chofer, hijo de Felipe Brito y Olga Farias y residenciada en: Guayacán de las Flores, sector el Río, Calle Principal, Casa S/N, Sector Roraima por la vía de san José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, y ALEXANDRO JOSE AGREDA, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 20-04-1965, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.950.744, de profesión u oficio chofer, hijo de Jorge González y Gledia Agreda y residenciada en: calle Perú, Casa N° 30, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de JOSE FARAEL GALLARDO VILLARROEL (occiso) Y RAFAEL JOSE GALLARDO VILLARROEL, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que los hagan autores o partícipes en los delitos que se les imputa. Se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordena que se continué con la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del COPP. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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