REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001842
ASUNTO: RP11-P-2014-001842


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada el día 04 de abril de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: OSCAR MARTÍNEZ MEJÍAS Y EFRAÍN DEL VALLE ACOSTA, por uno de los delitos Contra el Orden público, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, encontrándose presentes; la Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Pública Penal N° 02 en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien se encuentra en funciones de Guardia, y fue impuesta de las actuaciones, garantizando así los derechos constitucionales y legales que asisten al imputado.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás Leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos OSCAR MARTÍNEZ MEJÍAS Y EFRAÍN DEL VALLE ACOSTA, identificados en actas, a quienes imputo, por la presunta comisión del de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS; Por los hechos ocurridos el día de fecha 03-04-2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, realizando labores de patrullaje por la altura del puente, logramos avistar a dos ciudadanos sosteniendo una discusión lesionándose ambos, usando los puños, motivo por el cual abordamos el sitio, nos identificamos como funcionarios, se les realizo una revisión corporal sin encontrar evidencia de interés criminalistico, se identificaron plenamente, se reviso el sistema SIIPOL a fin de verificar los posibles registros que pudieran presentar, quedando detenidos. En razón de estos hechos, es por lo que esta representación fiscal solicita se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que se sigue el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. De igual manera solicito se le informe a los ciudadanos sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el PRIMERO de los imputados quien dijo ser y llamarse: OSCAR JOSE MARTÍNEZ MEJÍAS, venezolano, natural de Guiria, de 59 años de edad, nacido en fecha 10-09-1954, hijo de Nicomedes Martínez e Isabel Mejías, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 4.041.327, de Oficio: Agrónomo y comerciante, con domicilio en, Sector las Delicias, Guiria, calle Las Delicias, casa N° 02, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: me acojo al Precepto Constitucional”, Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al SEGUNDO de los imputados, quien dijo ser y llamarse EFRAÍN DEL VALLE ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-03-1976, de estado civil concubinato, titular de la cédula de identidad Número V-15.894.900, de Oficio: albañil, hijo de Francy Acosta y Geraldo Martínez, y residenciad en: con domicilio en Calle principal, sector la Frontera, casa N° 01, Guiria, estado Sucre, y expone: me acojo al Precepto Constitucional”, Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, y expone: Me opongo a la pretensión fiscal solicito al Tribunal, decrete a favor de mis representados una Libertad sin Restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, del delito imputado, ello en razón de no existir, declaración de algún testigo que avalen el dicho de los funcionarios, así mismo se evidencia que mis representados, poseen una buena conducta pre delictual, son de bajos recursos económicos y habitan en la jurisdicción del Tribunal.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta los ciudadanos OSCAR MARTÍNEZ MEJÍAS Y EFRAÍN DEL VALLE ACOSTA plenamente identificado antes, quienes exponen cada uno por separado: Acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Oída la Admisión de Hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo pido copias simples de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos OSCAR MARTÍNEZ MEJÍAS Y EFRAÍN DEL VALLE ACOSTA este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa a los ciudadanas OSCAR MARTÍNEZ MEJÍAS Y EFRAÍN DEL VALLE ACOSTA; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, imputación esta sobre la cual los imputados, aceptaron su responsabilidad en el hecho y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de Ocho (08) años de privación de la libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y contando con el visto bueno del Ministerio Público; así mismo, los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, SEGUNDO: Limpieza, Mantenimiento y Desmalezamiento de la Plaza La Frontera, Ubicada en el sector La Frontera, Municipio Valdez, Estado Sucre; TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos OSCAR JOSE MARTÍNEZ MEJÍAS, venezolano, natural de Guiria, de 59 años de edad, nacido en fecha 10-09-1954, hijo de Nicomedes Martínez e Isabel Mejias, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 4.041.327, de Oficio: Agrónomo y comerciante, con domicilio en, Sector las Delicias, Guiria, calle Las Delicias, casa N° 02, Municipio Cajigal, Estado Sucre y EFRAÍN DEL VALLE ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-03-1976, de estado civil concubinato, titular de la cédula de identidad Número V-15.894.900, de Oficio: albañil, hijo de Francy Acosta y Geraldo Martínez, y residenciad en: con domicilio en Calle principal, sector la Frontera, casa N° 01, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, imponiéndoseles las siguientes condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, SEGUNDO: Limpieza, Mantenimiento y Desmalezamiento de la Plaza La Frontera, Ubicada en el sector la Frontera, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así mismo se ACUERDA, fijar la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas, para el día 06-08-2014 a las 10:30 a.m. en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio Al Vocero Principal Del Concejo Comunal La Frontera, Ubicado en el Sector La Frontera, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a los fines de que ejerza la supervisión a través de su contraloría social. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese Boleta De Libertad, Adjunto con Oficio Al Comandante De Policía De Esta Ciudad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase. -
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA