REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001888
ASUNTO: RP11-P-2014-001888
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido el día de hoy 30 de Abril de 2014, la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FISCAL, en el presente asunto donde figura como imputada la ciudadana OMAIRINIS MACARENA SALINAS VILLARROEL, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente EULIANNYS VIRGINIA DEL VALLE COVA SANTAMARIA.-
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana OMAIRINIS MACARENA SALINAS VILLARROEL, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EULIANNYS VIRGINIA DEL VALLE COVA SANTAMARIA. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este mismo acto consigno ante este Tribunal el expediente en original y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse la imputada a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso”.-
DE LA IMPUTADA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: OMAIRINIS MACARENA SALINAS VILLARROEL, Venezolana, natural de Margarita estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-03-1995, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V-25.622.882, hijo de Albina Salina y Luís Suniaga, y residenciada en la Calle Colombia, entre la calle victoria y Acosta, casa Nº 95, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, igualmente me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal.-
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: visto la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto”.-
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga a la imputada una labor comunitaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana OMAIRINIS MACARENA SALINAS VILLARROEL, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente EULIANNYS VIRGINIA DEL VALLE COVA SANTAMARIA; así mismo, oído lo Declarado por la Imputada, quien reconoce y acepta los hechos imputados por la representación fiscal , y lo manifestado por la Defensa Publica; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa de la ciudadana OMAIRINIS MACARENA SALINAS VILLARROEL, la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EULIANNYS VIRGINIA DEL VALLE COVA SANTAMARIA; imputación esta sobre la cual la imputada Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, la imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Segundo: Dedicarse al Mantenimiento y limpieza de las áreas verdes de la Unidad Educativa Simón Rodríguez, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, cada quince (15) días, y someterse a la vigilancia y supervisión de la Directora de la Unidad Educativa Simón Rodríguez. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia se Ordena Librar Oficio a la Directora de la Unidad Educativa Simón Rodríguez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Supervisen si la imputada de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana OMAIRINIS MACARENA SALINAS VILLARROEL, Venezolana, natural de Margarita estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-03-1995, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V-25.622.882, hijo de Albina Salina y Luís Suniaga, y residenciada en la Calle Colombia, entre la calle victoria y Acosta, casa Nº 95, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente EULIANNYS VIRGINIA DEL VALLE COVA SANTAMARIA, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentaciones cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Dedicarse al Mantenimiento y limpieza de las áreas verdes de la Unidad Educativa Simón Rodríguez, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, cada quince (15) días, y someterse a la vigilancia y supervisión de la Directora de la Unidad Educativa Simón Rodríguez. TERCERO: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Líbrese Oficio a la Directora de la Unidad Educativa Simón Rodríguez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Supervisen si la acusada de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el de conformidad con lo establecido en el artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo SE ACUERDA fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, de conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02-12-2014 a las 02:30 p.m. Quedando notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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