REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003765
ASUNTO: RP11-P-2012-003765
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Celebrada el día de hoy, 30 de Abril de 2014, LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-003765 seguido en contra del acusado: CASTO JOSE FERMIN YANEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YECCELINA DEL VALLE GARCIA; estando presente: La Defensa Pública Penal Nº 02, Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa Nº 02 , el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y el acusado Castro José Fermín y la victima Yecenia del Valle García. Seguidamente la juez impone a las partes del motivo de la audiencia y da lectura al acta de fecha 24-10-2012 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto durante el plazo un (01) año, las cuales consistían en: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima.
DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado CASTO JOSE FERMIN YANEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y no he tenido más problemas con la victima, le pido ciudadana juez que me cierre la causa”.-
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima YECENIA DEL VALLE GARCÍA quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo, nosotros somos pareja y no tenemos problemas quiero que se le cierre su causa”.-
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y la victima, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Oído lo manifestado por el acusado, por la victima, así como lo solicitado por la defensora publica y revisado como ha sido el sistema juris 2000 donde se evidencia que el ciudadano CASTO JOSE FERMIN YANEZ cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, no me opongo a que se decrete el sobreseimiento”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado y por la víctima, lo solicitado por la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CASTO JOSE FERMIN YANEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, y de lo manifestado por el acusado y por la victima, que efectivamente que el acusado CASTO JOSE FERMIN YANEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 24-10-2012; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado CASTO JOSE FERMIN YANEZ, venezolano, de 37 años de edad, natural Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.883,242 de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha 23-11-75, Hijo de Casto Fermín y Zoraida de Fermín, residenciado en: Calle Cuatro, casa Nº 19. Playa Grande. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YECCELINA DEL VALLE GARCIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado CASTO JOSE FERMIN YANEZ, venezolano, de 37 años de edad, natural Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.883,242 de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha 23-11-75, Hijo de Casto Fermín y Zoraida de Fermín, residenciado en: Calle Cuatro, casa N° 19. Playa Grande. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YECCELINA DEL VALLE GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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