REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Control N° 4
Carúpano, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000949
ASUNTO: RP11-P-2009-000949


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido el día de hoy, 29 de abril de 2014, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano SAUL SALAVERRIA LOPEZ, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Estando presentes el acusado SAUL SALAVERRIA LOPEZ, el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar; en consecuencia la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 04-12-12 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto,
DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado SAUL SALAVERRIA LOPEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y le pido ciudadana Juez que me cierre la causa”.-
DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano SAUL SALAVERRIA LOPEZ; así mismo no consta por ante el Despacho que represento, denuncia alguna de que el acusado se haya vuelto a meter en problemas, es por lo que no me opongo a que éste Tribunal le decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal.-“
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo manifestado por el acusado, lo solicitado por la Defensa Privada y la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestara su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SAUL SALAVERRIA LOPEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado SAUL SALAVERRIA LOPEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. seguida en contra del acusado SAUL SALAVERRIA LOPEZ, venezolano, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.933.127, natural de Caracas Distrito Capital, Parroquia San José, nacido en fecha: 06-05-70; de 38 años de edad, de profesión u oficio: Delegado Sindical, hijo de Maria Trinidad López y Delfín Salaverria (fallecido), y domiciliado en Sector la Frontera, Calle la Florida, Casa Nª 3, cerca de la venta de pescado “la Bendición de Dios”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado SAUL SALAVERRIA LOPEZ, venezolano, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.933.127, natural de Caracas Distrito Capital, Parroquia San José, nacido en fecha: 06-05-70; de 38 años de edad, de profesión u oficio: Delegado Sindical, hijo de Maria Trinidad López y Delfín Salaverria (fallecido), y domiciliado en Sector la Frontera, Calle la Florida, Casa Nº 3, cerca de la venta de pescado “la Bendición de Dios”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Quedando las partes debidamente notificadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNY MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA