REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 27 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002482
ASUNTO: RP11-P-2014-002482


SENTENCIA INTERLOCUTORIA. DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, 27-04-2014, siendo las 03:15 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Jenny Mata Hidalgo y la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez Mata, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, del imputado ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Simón Márquez, el imputado ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, previo traslado. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 06 en funciones de Guardia Abg. Claudia González, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas en la cual se desprende que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal 3° de Control del Estado Amazonas, según Asunto N° XP01-P-2010-000310, oficio 2765-13 de fecha 14-08-2013, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requeriente a fin de que el referido imputado sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez informa al Imputado de los motivos de su aprehensión y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.933.899, Soltero, de Oficio: obrero, nacido en fecha: 12-09-1983, hijo de: Rosmer Mendoza y Maria Brito, residenciado en: Avenida Luís Mariano Rivera, Playa Grande, urbanización Villa del Mar, calle 1, casa numero 13, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Publica N° 06 Abg. Claudia González, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia ordenar trasladar al Imputado al Tribunal por el cual se encuentra solicitado, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, a los fines de que se ponga a Derecho para solventar su situación jurídica, y solicito copia del acta”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Publica, y analizada las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente las actas consignadas por el representante fiscal y por cuanto observa esta Juzgadora que si bien es cierto el imputado ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Carúpano, no es menos cierto que se evidencia que no corre inserto ningún tipo de acta o trámite alguno por ante este Juzgado que pueda hacer presumir a este Tribunal que el ciudadano ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO haya cometido algún otro delito, ciertamente se evidencia de de actas, reporte de sistema SIPOL, donde se deja constancia que el ciudadano ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO se encuentra solicitado por Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas, según Asunto N° XP01-P-2010-000310, oficio 2765-13, de fecha 14-08-2013, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ALVIS JOSE HOSPEDALES, hasta el Juzgado Tercero de Control del Estado Amazonas, a fin de garantizar el Principio del Juez Natural y con ello el debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 80 ejusdem; así como la inmediata remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al referido Juzgado, en consecuencia se acuerda MANTENER la medida de Privación de Libertad del imputado, por lo que el mismo deberá permanecer detenido en la sede de la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta tanto que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano realicen el traslado hasta el Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas, con el objeto que sea puesto a la orden del Juez Natural que conozca de la causa seguida en su contra y resuelva lo pertinente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa del ciudadano ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.933.899, Soltero, de Oficio: obrero, nacido en fecha: 12-09-1983, hijo de: Rosmer Mendoza y Maria Brito, residenciado en: Avenida Luís Mariano Rivera, Playa Grande, urbanización Villa del Mar, calle 1, casa numero 13, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta el Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas, en virtud que se encuentra solicitado por ese Juzgado, según Asunto Nº XP01-P-2010-000310, oficio 2765-13, de fecha 14-08-2013, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente; con el objeto que sea puesto a la orden del Juez Natural que conozca de la causa seguida en su contra y resuelva lo pertinente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNY MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA