REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 26 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002386
ASUNTO: RP11-P-2014-002386


SENTENCIA INTERLOCUTORIA. LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido el día 25 de abril de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto Nº RP11-P-2014-002386 seguido en contra del ciudadano ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano: ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día: 23-04-2014, cuando siendo las 05:00 horas de la Noche donde funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegacion Guiria, dando cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan Patria Segura, donde se trasladaron hacia diferentes sectores de esa localidad, una vez en el barrio Ajuro, sector vista del sol, calle virginia, avistaron a un sujeto desconocido, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud sospechosa, donde inmediatamente procedieron a darle la voz de alto, saliendo corriendo velozmente el referido ciudadano, siendo alcanzado por los funcionarios integrantes de la comisión, tomando el mismo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas, amenazantes y tratando de agredir físicamente con las manos a los funcionarios, por lo que se le solicito en reiteradas oportunidades que cesara y no continuara con tal acción, haciendo caso omiso, viéndose los funcionarios en utilizar la fuerza física, siendo neutralizado el sospechoso, por tal motivo de estar en un hecho flagrante se le informo al ciudadano que quedaría detenido por estar en uno de los delitos contra la cosa publica (Resistencia a la Autoridad). En virtud que el procedimiento no contó con testigos presénciales que puedan avalar lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento es por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete Libertad sin restricciones; reservándome el derecho de continuar con las investigaciones pertinentes al presente asunto, es por lo que solicito que me sean remitidas las presentes actuaciones a los fines de presentar el acto conclusivo, y solicito copias simples del presente acto. Así mismo informo al Tribunal que sobre el referido ciudadano pesa Orden de Aprehensión N° RP11-P-002384, dictada por el Tribunal Cuarto de Control”.-
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/04/1994, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.841.078, sin oficio, hijo de Adrián López y Leinis Teresa Astudillo y residenciado en: Barrio Independencia, Sector Vista el Sol, Calle Virigiba, Casa S/n, a ocho casas del Hotel “El Dingo”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre , quien expone: me acojo al Precepto Constitucional”.-
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien alegó: no me opongo a la solicitud fiscal, toda vez que no existen elementos que configuren el delito atribuido, ni elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Libertad Sin Restricciones, a favor del imputado: ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opuso a solicitud fiscal; en tal sentido este Tribunal Cuarto de Control pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 23-04-2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-04-2014, cuando siendo las 05:00 horas de la Noche donde funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegacion Guiria, dando cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan Patria Segura, donde se trasladaron hacia diferentes sectores de esa localidad, una vez en el barrio Ajuro, sector vista del sol, calle virginia, avistaron a un sujeto desconocido, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud sospechosa, donde inmediatamente procedieron a darle la voz de alto, saliendo corriendo velozmente el referido ciudadano, siendo alcanzado por los funcionarios integrantes de la comisión, tomando el mismo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas, amenazantes y tratando de agredir físicamente con las manos a los funcionarios, por lo que se le solicito en reiteradas oportunidades que cesara y no continuara con tal acción, haciendo caso omiso, viéndose los funcionarios en utilizar la fuerza física, siendo neutralizado el sospechoso, por tal motivo de estar en un hecho flagrante se le informo al ciudadano que quedaría detenido por estar en uno de los delitos contra la cosa publica (Resistencia a la Autoridad), ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 23-04-2014, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegacion Guiria, donde dejan constancia que el sitio del suceso es un lugar ABIERTO. .- MEMORANDUM: de fecha 23-04-2014, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia que el imputado de autos si tiene registros policiales.
En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos, ni hay testigos que puedan avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios y tomando en consideración la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se expone que el solo dicho de los funcionarios no es indicio suficiente, es por lo que a criterio de esta juzgadora en el presente caso no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencian de las actuaciones procesales presentadas suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos, ciudadano: ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar La Libertad Sin Restricciones Del Imputado De Autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. No pudiendo materializarse la misma en virtud que sobre el referido imputado pesa Orden de Aprehensión Nº RP11-P-002384, dictada por el Tribunal Cuarto de Control. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/04/1994, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.841.078, sin oficio, hijo de Adrian López y Leinis Teresa Astudillo y residenciado en: Barrio Independencia, Sector Vista el Sol, Calle Virigiba, Casa S/n, a ocho casas del Hotel “El Dingo”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa.
Se deja constancia que la misma no se va a materializar en virtud de que sobre el referido imputado consta una orden de Aprehensión, emitida por este Juzgado Cuarto de Control, en el asunto Nº RP11-P-2014-002384, según oficio RJ11OFO2014004189, de fecha 25-04-2014. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, informando sobre la detención del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICAIAL


ABG. CARMEN RODRIGUEZ