REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 26 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002398
ASUNTO: RP11-P-2014-002398

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día 25 de abril de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, en el asunto Nº RP11-P-2014-002398 seguido en contra de los ciudadanos GIOMAR SALVADOR GAMBOA Y JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encentrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, los imputados de autos (previo traslado), a quienes se les impuso del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a a los Abogados LUIS LEON ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.882.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.283, con domicilio procesal en la Calle San Félix, Cruce con Calle Perú, casa Nº 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.945.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, con domicilio procesal en la Calle San Félix, Cruce con Calle Perú, casa Nº 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acepto el cargo y prestando el juramento de Ley, siendo impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano GIOMAR SALVADOR GAMBOA, a quien imputo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de FUGA previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, a quien imputo el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 24/04/2014, cuando los funcionarios de la policía Juan Manuel Valdez, siendo aproximadamente las siete de la mañana se recibió llamada de un ciudadano quien dijo ser y llamarse Julio Mata, informando que había un rancho de techo de zing de color azul y que en el mismo se encontraba los ciudadanos GIOMAR SALVADOR GAMBOA Y JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, y que los mismos se encontraban fugados, nos trasladamos al sitio a verificar la situación y al llegar a la dirección mencionada tocamos y nos salio Giomar, alterándose y dándole golpe a los funcionarios por lo que procedimos a neutralizarlo, al entrar al rancho conseguimos a Jean Carlos debajo de una cama, se le impuso de los derechos que ambos tienen y se le realizo una revisión corporal, informándole a los mismos que quedarían detenidos a la orden de la fiscalía tercera, es por lo que solicito una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, de conformidad con lo previsto en el Articulo 242 Ordinal 3 del Código Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Asimismo informo a este Tribunal que el ciudadano GIOMAR GAMBOA, se encuentra requerido por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial, por lo que solicito ponerlo a la orden de ese Tribunal y el ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ, estaba siendo procesado por uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas, de fecha 13/04/14, según expediente CCPJMVD000.066-14 y por lo que solicito notifique a la Fiscalía con competencia en materia de Drogas, sobre la captura.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el PRIMERO como: GIOMAR SALVADOR GAMBOA, venezolano, natural de Guiria de 18 años de edad, nacido en fecha 20/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 27.880.121, pescador, hijo de Luís Pacheco y Santa Gamboa y residenciado en: El Sector 19 de Abril, casa S/N, cerca del estadium de béisbol, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto, constitucional”.- Seguidamente se hace pasar a la sala al SEGUNDO de los imputados, quien dijo ser y llamarse JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/11/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.565.850, obrero, hijo de Juan Martínez y Alicia Hernández y residenciado en: en el Barrio 19 de Abril, calle Sucre, Casa S/N, a una cuadra de la bodega de la señora Celsa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre y expone: Me acojo al Precepto Constitucional”.-
DE LOS DEFENSORES PRIVADOS
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privado, Abg. Luís León, y expone: en el presente caso que hoy nos ocupa podemos observar por parte de los funcionarios un procedimiento totalmente viciado donde detienen a dos ciudadanos sin orden judicial, violando de esta manera lo contemplado en el articulo 44 de la Constitución Nacional, aunado a esto no proveyéndose de testigo alguno, lo que nos indica que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendido por tales razones solicito se desestime la pretensión fiscal y se decrete la libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, y solicito copias simples de las actas.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privado, Abg. Luís Izaguirre, y expone: Me adhiero a la solicitud de la co- defensa”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Procesal Penal, en contra del ciudadano GIOMAR SALVADOR GAMBOA, a quien les imputó los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, a quien imputó el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como lo manifestado por la Defensa Privada, quines solicitan Libertad sin Restricciones a favor de sus representados, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente en esta ciudad, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano GIOMAR SALVADOR GAMBOA, a quien les imputó los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, a quien imputó el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, son autores o responsables de los delitos imputados por el representante fiscal, tal como se evidencia de las siguientes actas procesales que conforman el presente asunto: ACTA POLICIAL, Suscrita por Funcionarios De La Oficina De Investigaciones Penales Del Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transporte Terrestre, de fecha 24-04-2014, cuando los funcionarios de la policía Juan Manuel Valdez, siendo aproximadamente las siete de la mañana se recibió llamada de un ciudadano quien dijo ser y llamarse Julio Mata, informando que había un rancho de techo de zing de color azul y que en el mismo se encontraba los ciudadanos GIOMAR SALVADOR GAMBOA Y JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, y que los mismos se encontraban fugados, nos trasladamos al sitio a verificar la situación y al llegar a la dirección mencionada tocamos y nos salio Giomar, alterándose y dándole golpe a los funcionarios por lo que procedimos a neutralizarlo y a entrar en el rancho, basándonos en el artículo 196 del COPP, donde conseguimos a Jean Carlos debajo de una cama se le impuso de los derechos que ambos tienen y se le realizo una revisión corporal informándole a los mismos que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalía Tercera.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones y a los imputados en calidad de detenido-. MEMORANDUM: de fecha 24-04-2014, en la cual se deja constancia que los imputados GIOMAR SALVADOR GAMBOA Y JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, SI PRESENTAN REGISTROS POLICIALES, Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud que la pena prevista para los delitos imputados no supera los diez años en su limite máximo, evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa.
Ahora bien, oído lo manifestado por el Fiscal del ministerio Público y revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se observa en el Asunto Nº RP11-D-2012-000175, Boleta de Captura Nº RX11BOL2014000282, de fecha 22-04-2014, emitida por el Tribunal de Juicio de la Sesión de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano GIOMAR SALVADOR GAMBOA, titular de la cédula de identidad Número V- 27.880.121, por estar procesado por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, Lesiones Personales Genéricas y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones. Así mismo, se observa en el asunto Nº RP11-P-2014-002401, Orden de Aprehensión, emitida por este Tribunal Cuarto de Control, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.850, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, motivo por el cual quedaran recluidos dichos ciudadanos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de los respectivos Despacho, y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados, GIOMAR SALVADOR GAMBOA, venezolano, natural de Guiria de 18 años de edad, nacido en fecha 20/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 27.880.121, pescador, hijo de Luís Pacheco y Santa Gamboa y residenciado en: El Sector 19 de Abril, casa S/N, cerca del estadium de béisbol, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FUGA previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/11/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.565.850, obrero, hijo de Juan Martínez y Alicia Hernández y residenciado en: en el Barrio 19 de Abril, calle Sucre, Casa S/N, a una cuadra de la bodega de la señora Celsa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Procesal Penal. Se decreta la aprehensión por flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 373 y 234 del COPP.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano GIOMAR GAMBOA, se encuentra requerido por el Tribunal de Primero de Juicio, Sección adolescente de este Circuito Judicial, en el asunto N° RP11-D-2013-000175, es por lo que este Tribunal Acuerda dejarlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, poniéndolo a disposición de ese Tribunal, por lo que se ordena librar Oficio notificación la aprehensión de dicho ciudadano. En Cuanto al ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ, quedara detenido por cuanto cursa por ante este mismo Tribunal Orden de Aprehensión, en la causa signada con el N° RP11-P-2014-002401, por estar incurso en la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena librar oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, informándole que los mismos quedaran en Calidad de depósito en ese recinto policial a la orden de los respectivos despachos. Líbrese oficio a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, informándole sobre la detención del ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. JENNY MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA