REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
CARÚPANO, 26 DE ABRIL DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002397
ASUNTO: RP11-P-2014-002397

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA DODALIDAD DE FIANZA

Celebrada como ha sido el día 25 de Abril del 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el asunto Nº RP11-P-2014-002397, seguido en contra el ciudadano: DARWIN ELIANYER ROJAS VIÑA, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUNBERT DEL VALLE MARTINEZ ESPINOZA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se hizo pasar a sala a la Abg. Bella Bogady, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.290.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.271 y con domicilio procesal en la Calle La Encrucijada, Valle Nuevo, casa Nº 06, San Martín, Carúpano, estado Sucre, y aceptó la designación y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, y fue impuesta de las actuaciones.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano: DARWIN ELIANYER ROJAS VIÑA, ampliamente identificado en autos, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUNBERT DEL VALLE MARTINEZ ESPINOZA, por hechos acontecidos en fecha 23/04/2014, donde la victima de autos deja constancia que se encontraba en su casa desde hace dos semanas por cuanto el padre de su hija la corrió de donde vivía, cuando su ex pareja llegó y agarró a las hijas que tienen en común, cuando ella fue a quitárselas la arrastró por la calle y comenzó a proferirle palabras obscenas, por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en LA MODALIDAD DE FIANZA, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le Ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DARWIN ELIANYER ROJAS VIÑA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el 28/08/1990, soltero, hijo de Pedro Rojas y Tivisay Viña, taxista, Cédula de Identidad Número V- 22.925.091, residenciado en: En el sector Nº 02, final de la vereda 51, casa S/N, cerca del monazo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “eso fue el día 23/04/14, yo fui a visitar a mis hijos y las cargue a las 2 y le dije que me las iba a llegar un rato a mi casa y ella me dijo que no allí empezamos a discutir, pero de que yo le pegue es mentira, yo quería que ella estuviese aquí, yo de verdad no le pegue, porque sino ya lo hubiese ella antes”.-
DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “una vez escuchada la exposición de la representación Fiscal, asimismo como la de mi representado esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones de mi defendido por cuanto no existen fundados elementos de convicción, asimismo solicito al Tribunal no admita la solicitud, la misma se sustituya por una menos gravosa o la que considere menos gravosa este Tribunal, asimismo no sea admitida la solicitud de la representación Fiscal de medida cautelar en la modalidad de fianza, solcito copia de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman las presentes actuaciones”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUNBERT DEL VALLE MARTINEZ ESPINOZA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 23/04/2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DARWIN ELIANYER ROJAS VIÑA, es presunto autor o responsable de los delitos atribuidos por la Representante del Ministerio Público, como es: ACTA POLICIAL, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la detención del imputado, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/04/2014, donde la victima de autos deja constancia que se encontraba en su casa desde hace dos semanas por cuanto el padre de su hija la corrió de donde vivía cuando su ex pareja llegó y agarró a las hijas que tienen en común, cuando ella fue a quitárselas la arrastró por la calle y comenzó a proferirle palabras obscenas….- ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.- INFORME MEDICO, efectuado a la victima de autos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, donde se deja constancia de haber recibido al imputado.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0664, efectuado en el lugar de los hechos.- MEMORANDUN N 9700-226-0462, en el cual se deja constancia que el ciudadano DARWIN ELIANYER ROJAS VIÑA, NO presenta registros policiales, Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en la comisión de los delitos imputados por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta para el imputado DARWIN ELIANYER ROJAS VIÑA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las TREINTA (30) unidades tributarias, Asimismo se considera procedente RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial del de la Ley Especial, en consecuencia: Se prohíbe al imputado el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; Así mismo, se prohíbe al imputado que por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del imputado DARWIN ELIANYER ROJAS VIÑA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el 28/08/1990, soltero, hijo de Pedro Rojas y Tivisay Viña, taxista, Cédula de Identidad Número V- 22.925.091, residenciado en: En el sector Nº 02, final de la vereda 51, casa S/N, cerca del monazo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUNBERT DEL VALLE MARTINEZ ESPINOZA, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las TREINTA (30) unidades tributarias. Desestimándose en consecuencia la pretensión de la defensa en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se RATIFICAN las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe al imputado el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; así mismo, Se prohíbe al imputado que por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia y se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad informándole que el imputado de autos quedara recluido en ese comando policial la orden de este Tribunal hasta tanto se materialice la fianza. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNY MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA