REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 26 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002396
ASUNTO: RP11-P-2014-002396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada el día de hoy, 25 de abril de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº RP11-P-2014-002396, seguido en contra del imputado: IRVIN JAVIER CASTILLO NUÑEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas, A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO tener abogado de confianza, razón por la cual se hizo pasar a la sala a la defensa pública N° 02 en funciones de guardia Abg. Claudia González, quien estando en sala fue impuesta de las actuaciones para su revisión.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano: IRVIN JAVIER CASTILLO NUÑEZ , por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-04-2014, en horas de la madrugada, cuando funcionarios en labores de patrullaje, avistaron a un grupo de sujetos parados en una esquina de esa comunidad, a quienes se le dio la voz de alto, optando por emprender veloz carrera, procediendo a efectuar la persecución de los mismos, internándose en una zona boscosa, mientras uno de ellos corrió a una residencia, logrando darle alcance cuando uno de este estaba tratando de ingresar a la misma, al capturarlo se le preguntó si tenia en su posesión algún objeto de interés criminalistico, manifestando este si tener algo pero era para su consumo, sustrayendo del bolsillo derecho: un (01) envoltorio confeccionado en material sintético translucido contentivo de residuos vegetales, presunta droga de la denominada Marihuana y Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color rojo contentivo cada uno de estos de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada Cocaína… en razón de ello solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; procediendo a identificarse como: IRVIN JAVIER CASTILLO NUÑEZ , venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.227.814, estudiante, nacido el 26/04/1995, hijo de Ubaldo Castillo y Carmen Núñez, domiciliado en La Concepción Arriba, casa S/N, a 50 mts del Liceo Chacaracual, Municipio Arismendi Estado Sucre, y expone: “esa droga era para mi consumo, yo soy consumidor”.-
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Pública, quien alegó: “De la revisión de las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en caso de que este digno tribunal no comparta la solicitud de la defensa, solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el articulo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como sitio de presentaciones la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi. Finalmente solicito copias simples”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de lo manifestado por el imputado y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, 24-04-2014 y así como constan en las diferentes actas procesales: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscrito a la Estación Policial Juan Bautista Arismedi, donde se deja constancia que en fecha 24-04-2014, en horas de la madrugada, cuando funcionarios en labores de patrullaje, avistaron a un grupo de sujetos parados en una esquina de esa comunidad, a quienes se le dio la voz de alto, optando por emprender veloz carrera, procediendo a efectuar la persecución de los mismos, internándose en una zona boscosa, mientras uno de ellos corrió a una residencia, logrando darle alcance cuando uno de este estaba tratando de ingresar a la misma, al capturarlo se le preguntó si tenia en su posesión algún objeto de interés criminalistico, manifestando este si tener algo pero era para su consumo, sustrayendo del bolsillo derecho: un (01) envoltorio confeccionado en material sintético translucido contentivo de residuos vegetales, presunta droga de la denominada Marihuana y Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color rojo contentivo cada uno de estos de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada Cocaína… ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 24-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “Juan Bautista Arismendi”, donde se deja constancia que la sustancias incautada a saber: un (01) envoltorio confeccionado en material sintético translucido contentivo de residuos vegetales, presunta droga de la denominada Marihuana y Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color rojo contentivo cada uno de estos de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada Cocaína, la cual arrojo el siguiente peso: 1.3 Gramos de Cocaína y 3.46 gramos de Marihuana, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 24-04-2014, donde se deja constancia de las evidencias incautadas a saber: (01) envoltorio confeccionado en material sintético translucido contentivo de residuos vegetales, presunta droga de la denominada Marihuana y Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color rojo contentivo cada uno de estos de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada Cocaína…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado sus datos de identificación y sus registros policiales. MEMORANDUM N° 9700-226-0465, donde se deja constancia que el imputado Irvin Javier Castillo Nuñez, No Presenta Registros Policiales. …por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: IRVIN JAVIER CASTILLO NUÑEZ , venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.227.814, estudiante, nacido el 26/04/1995, hijo de Ubaldo Castillo y Carmen Núñez, domiciliado en La Concepción Arriba, casa S/N, a 50 mts del Liceo Chacaracual, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Arismendi a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuestas. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de DROGAS del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA
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